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CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES DEL ESTADO, LA RESPONSABILIDAD, EL DAÑO Y DERECHO AMBIENTAL.
En este capítulo se expondrá brevemente algunos conceptos y definiciones relativas al Estado así como la clasificación y sus fines del mismo; también se aborda lo relativo a la responsabilidad del Estado, el concepto de daño, el medio ambiente, daño ambiental, Derecho Ambiental y Tratados y convenios Internacionales relativos al tema, esto nos permite tener una visión general del tema que estamos tratando relativo a la Responsabilidad que debe tener el Estado en materia de daño ambiental. Cada uno de estos conceptos será tratado puntualmente en los siguientes incisos.
1.1 EL ESTADO.
Sobre el Estado existen varios conceptos según diversos autores, mismos que se desarrollaran en cada uno de uno de los siguientes sub incisos.
1.1.1 Concepto de Estado.- El concepto de Estado ha dado lugar a diversos debates propios de la filosofía política. Algunas teorías lo han considerado como una comunidad política desarrollada, propia de la evolución humana; otras como la estructura del poder político de una comunidad, y otras como el cuadro geográfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales.
Según el Diccionario de Filosofía se pueden distinguir tres conceptos fundamentales:[1]
a). La concepción organicista, por la cual el Estado es independiente de los individuos y anterior a ellos. b). La concepción atomista o contractual. c). La concepción formalista (concepción moderna), según la cual el Estado es una forma jurídica.
La Biblioteca de Consulta Encarta concibe al Estado como: “el conjunto de órganos de gobierno de un país soberano”[2]
El Diccionario Jurídico Mexicano proporciona el siguiente concepto:
Estado: Dentro de la teoría del Derecho y en la jurisprudencia dogmática el concepto de Estado es bastante controvertido, sin embargo es posible hacer una caracterización y proporcionar una breve descripción de sus características jurídicas fundamentales. Básicamente se concibe al Estado como una corporación, como una persona jurídica. Esta corporación es una corporación territorial, esto es, actúa y se manifiesta en un espacio, una determinada circunscripción territorial. Otra de las características del Estado, igualmente esencial, es que actúa, se conduce de forma autónoma e independiente. Este último dato se describe como poder originario, autoridad soberana, o simplemente, como la soberanía. De ahí la ampliamente compartida noción del Estado como ‘corporación territorial dotada de un poder de mando originario’ (Jellinek). La caracterización anterior ha sido persistente en la doctrina jurídica a través de los años y tiene antecedentes remotos. [3]
Con relación a la acepción de la palabra “Estado” el Dr. Juan Carlos Smith, nos indica que: “...es la organización jurídica de una comunidad que denominamos Estado y que los griegos designaban como polis y que posteriormente los romanos denominaron civitas y donde se referían a una comunidad de individuos y donde se usaba la expresión, república para expresar con ella la cosa común o sea lo que jurídicamente correspondía al conjunto de funciones y bienes pertenecientes a todos los ciudadanos, sabido es que la expresión Estado propiamente, se empezó a generalizar en el siglo XV y que engloba la idea de una organización de la ciudad, como una entidad jurídica o política y un gobierno constituido”[4].
Por su parte, Joel Carranco Zuñiga concibe al Estado como: “...ente, se le encomiendan funciones necesarias para la realización de las atribuciones que se le reconocen y se le exigen.”[5]
Los fines del Estado han venido transformándose de acuerdo a las necesidades sociales y a la armonía que requieren la convivencia social, en este sentido y en virtud de que el hombre vive dentro de un entorno determinado paulatinamente se ha requerido que estos fines se vallan modificando para ir regulando la relación entre los elementos a que nos referimos de población, Estado y Gobierno, en este sentido la defensa del medio ambiente es un tema de reciente incorporación en los fines del Estado.
1.1.2 Definición de Estado.- Para Hans Kelsen es difícil encontrar una definición del “Estado” en virtud de los múltiples objetos que la palabra designa, ya que esta palabra tiene varias acepciones, a veces es usada como sinónimo de “sociedad”, como un “órgano de gobierno”, o, como sinónimo de “nación”. La situación parece más sencilla cuando el Estado es discutido desde un ángulo visual puramente jurídico.
Así, Francisco Porrúa Pérez lo define de la siguiente manera: “El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica.”[6]
Para Adolfo Posada, el Estado “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.”[7]
Por su parte, Captiant dice que el Estado es “un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.” [8]
Del Vecchio afirma que el Estado puede definirse también como: “la unidad de un sistema jurídico que tiene en sí mismo el propio centro autónomo y que está en consecuencia provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico”.
Finalmente, podemos citar la definición de Estado de Rafael de Pina, que dice: “sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la realización de la totalidad de los fines humanos”.
Podemos encontrar tantas definiciones de Estado como el número de autores y doctrinario que consultemos, sin embargo es importante resaltar que el Estado es la unión de un grupo de individuos, asentados en un territorio establecido y con un gobierno jurídicamente organizado para la convivencia pacífica de la comunidad, así como para la realización de sus fines.
Como se observa en los párrafos anteriores relativos a los conceptos y definiciones de Estado a la fecha los doctrinarios siguen aportando nuevos elementos del concepto Estado, pero cabe resaltar que en la mayoría de ellos sigue persistiendo los tres elementos fundamentales como son: territorio, población y gobierno, independientemente que los conceptualicen de forma diferente.
Como podemos observar el Derecho es apasionante ya que entre más nos metemos al estudio seguimos descubriendo cosas nuevas que nos permite avanzar en la teoría y doctrina del Derecho; simplemente para conceptualizar el Derecho se han propuesto teorías que tratan de justificar la función y fines del Derecho y a la fecha no podemos tener una concepción universal que convenza a todos los estudiosos del Derecho; en esto radica la importancia de esta materia tan apasionante e importante en nuestra vida diaria por que gracias al Derecho nos permite alcanzar una armonía social, ya que el mismo es producto de la civilización.
Es menester hablar de los fines del Estado, por lo que en el siguiente inciso nos avocaremos a ello.
1.1.3. Fines del Estado.- En el transcurso de la historia, las ideas en torno a los fines del Estado se dividieron en dos vertientes: la primera, que no asignó ningún fin al Estado o simplemente lo consideró como un fin en sí o en su proyección; la segunda que en forma lenta pero creciente aceptó que la única justificación del Estado, se encuentra en los fines que realiza en servicio de la comunidad, que constituye un proceso histórico de integración.
La tesis materialista, que pretende imponerse en el mundo, llevando al individuo y a la sociedad a la satisfacción de sus necesidades económicas y en la formación de un orden que se derive de esa misma estructura. Estas dos teorías confunden fines y medios para lograr sus propósitos, obtiene conclusiones materiales, olvidando que el Estado y la sociedad tienen problemas teleológicos, que no pueden ni deben medirse bajo la métrica de los intereses materiales.
Para la tesis espiritualista o de proyección cultural, el problema de los fines es un conocimiento elevado, que se genera en las raíces más ondas del espíritu humano. ¿Qué cosa es para este espiritualismo, la economía? Desde luego no es ni debe ser un fin de las acciones individuales y sociales, pues de aceptarlo se desplomarían las grandes aspiraciones, valores y fines de la vida humana. La economía no puede ser más que un puente, un medio, una ayuda para poder salvar el río de Heráclito y llegar a la otra orilla, en la que sí deben estar las metas que justifican a la existencia social. [9]
Francisco Porrúa Pérez, al hacer referencia a los fines del Estado y las corrientes que han derivado, manifiesta su desacuerdo con estas teorías, él dice que lo correcto es colocar al hombre y al Estado en sus respectivos lugares. Para él el humanismo bien entendido toma en cuenta los tres aspectos de la persona humana, y al mismo tiempo penetra en la esencia del Estado y le concede atribuciones necesarias para alcanzar sus fines, lograr su propia conservación y obtener el bien común.
Por lo tanto, considera al humanismo como la posición correcta y el fundamento más firme de la justificación del Estado, postura con la que coincido totalmente. [10]
La idea de bien común implica dos elementos generales: a) la idea de bien, es decir, todos los medios materiales e inmateriales susceptibles de satisfacer necesidades; y b) Común, es decir, que la finalidad perseguida se extiende a toda la comunidad, sin que ninguna persona deba ser excluida de ella.
La idea de bien común emana de la misma comunidad y se instituye para su propio beneficio expresando una misión propia por la cual existe, se manifiesta y se proyecta. Por ella, el bien común se ha clasificado en particular y público. El primero se relaciona con intereses particulares; el segundo se aplica al bien de todos, a la masa de individuos que integra el Estado. [11]
Una ves que se ha conceptualizado y definido el Estado, se considera importante hablar de una clasificación de fines del Estado ya que allí se observa la importancia y justificación del mismo.
1.1.3.1 Clasificación de los fines del Estado.- Existen diversas teorías que estudian los fines del Estado y se pueden clasificar en tres grupos. En estas clasificaciones se estudian los fines del Estado desde un punto de vista objetivo y subjetivo “Siendo el Estado una empresa, una institución humana, no podría dejar de tener un fin. Es imposible con el pretexto de la ciencia positiva, del método histórico-empírico, querer hacer abstracción de todo finalismo”. [12]
Pos su parte Jellinek, hace un planteamiento teológico y analiza en primer término el punto de vista objetivo. Se trata de establecer cuál es fin del Estado dentro de la economía de la historia, con respecto al destino que tiene el Estado dentro de la acción de la humanidad. También determina el fin que tiene o ha tenido en la historia un Estado determinado.
El punto de vista subjetivo, se pregunta sobre el fin que tiene el Estado en un momento dado, para aquellos que forman parte de él, y por consiguiente, para los individuos y para el conjunto de la comunidad. [13]
En una primera clasificación se estudian dos criterios opuestos:
1. Las teorías que niegan toda finalidad al Estado, es decir, que el Estado no tiene un fin determinado, sino que el fin existe en sí mismo; 2. Las teorías que afirman que el Estado tiene fines diversos que realizar.
Imaginarnos al Estado sin un fin o simplemente comprobar que una organización política, carece de fines es aceptar una fuerza incontrolada y despiadada, que ejerza sin ninguna justificación.
Los fines del Estado surgen de la naturaleza de las cosas, es decir, del orden natural. Es necesario diferenciar los fines que los propios hombres le asignan al Estado, como voluntad política actuante, de los fines que se deriva la naturaleza de las cosas.
En esta consideración se asigna al Estado un propio fin, que no deriva de la naturaleza de las cosas, sino de la acción social reflexiva, que elige el fin que es más conveniente a los intereses de un grupo, o en ocasiones aparece como la imposición de una dictadura o gobierno dictatorial.
Hemos de aceptar, que la idea de fines del Estado es necesaria lógicamente para encauzar la actividad humana y la realización de propósitos superiores, que no podrían estar en manos de los simples particulares movidos por un interés privado.
Otra clasificación considera las teorías absolutas y las teorías relativas.
La teoría de la finalidad absoluta, supone la perfección del Estado al considerarse una finalidad que es común a todos los Estados. Es considerar un Estado tipo, general o universal, al cual pueden aplicarse principios absolutos.
Demos por vía de ejemplo de la teoría utilitaria, que se empeña en encontrarle al Estado un fin supremo y único común a todas las instituciones políticas, asegurar el bienestar del individuo y del conjunto humano.
También se pueden clasificar en fines exclusivos y fines concurrentes del Estado.
Los fines exclusivos del Estado son aquellos que la constitución o la legislación en general señalan, como fines que solo el Estado debe atender con exclusión de cualquier particular. Tal es el caso de la defensa nacional, el banco único de emisión, correos y telégrafos, y otra actividad que la ley señala como propias y exclusivas del Estado.
Más hay un conjunto de finalidades, que pueden atenderse en forma concurrente entre el Estado y los particulares. Son aquellas actividades que el Estado no pueda asumir totalmente por tener limitaciones de diversa naturaleza. Tal es el caso de la educación en la que ocurren los particulares atendiendo escuelas, institutos y demás establecimientos docentes.
Independientemente de las teorías que se han comentado, los fines del Estado Mexicano se encuentran contenidos en la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, en el caso que nos ocupa nuestra Carta Magna como veremos posteriormente ya incorporó la institución de la Protección al Medio Ambiente como un garantía individual y la responsabilidad patrimonial del Estado como correlativas a fines del Estado.
En este sentido vale la pena profundizar en lo relativo a la Justificación del Estado que se analizara a continuación.
1.1.4 Justificación del Estado.- En el mundo de lo social y lo político, ha de formularse las preguntas siguientes: ¿Una institución política sin fines es algo inconcebible o inútil? ¿El Estado tiene fines que consumar? ¿El poder público sirve a los fines del Estado? La acción política se dirige a motivos y objetos determinados que no pueden ser otros que el bien común, referido a la sociedad en general que contrasta o debe armonizarse con el bien público particular de los individuos y los grupos. Bien público o interés general son conceptos clave.
No es correcto imaginarnos una sociedad sin fines que realizar; sería una barca siempre en peligro de zozobrar ante cualquier perturbación. Hay fines que persiguen el bien social, propio de cada comunidad configurado de acuerdo con sus condiciones culturales, económicas y políticas. Este bien social no es algo que esté escrito en alguna parte es simple lógica basada en una realidad, la que precisa que una sociedad se viene históricamente afanando por lograr su superación y alcanzar metas que le lleven a mejores condiciones de vida. Todos los pueblos del mundo, en todas las épocas, se esfuerzan a través de caminos muy variados, en lograr metas mejores. La sociedad aparece como la cantera o la veta, en el que el Estado tomará los derroteros adecuados a su propio existir y justificación.[14]
En la magna obra de George Jellinek[15], se señalan estos fines del Estado:
a) Es el bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia; b) Asegura la igualdad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del Derecho; c) Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables, bajo las cuales pueden desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar, bajo la influencia directa del Estado, como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso; d) Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres; e) Defensa del territorio contra los posibles ataques externos, propendiendo al mismo tiempo por el prestigio internacional, y f) Asegurar los servicios públicos.
El Estado aparece como un orden imprescindible de la conducta humana, más no siempre esta gobernado por los valores que una sociedad reconoce. Más aún pudiera decirse, que un principio de justicia domina la acción estatal, en cuanto que los titulares de los órganos públicos se convierten en meros observadores o comentadores interesados de los desarreglos sociales.[16]
1.1.6 Naturaleza Jurídica del Estado.- La naturaleza del Estado es compleja por lo que su estudio se aborda desde diversos puntos de vista, a nosotros nos interesa en este apartado desde un punto de vista jurídico, relacionando a la realidad política estatal, con las figuras del Derecho, con las que se intenta establecer una correspondencia.
Existen diversas teorías que tratan de la naturaleza del Estado desde el punto de vista jurídico. Así, encontramos teorías que lo consideran un objeto o un establecimiento. Entre las teorías que lo consideran como objeto encontramos a las teorías absolutistas y patrimonialistas.
Otras doctrinas tratan de explicar la naturaleza del Estado, explicando a éste como una fundación o un establecimiento, tratan de explicarlo con argumentos vagos.
Dentro de otro grupo de doctrinas, encontramos las que conciben la naturaleza del Estado como una relación jurídica. A primera vista parece exacto afirmar que el Estado es una relación jurídica, porque en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones, pero esta teoría no logra explicar porque el Estado permanece no obstante los cambios de las personas.
El Estado es una relación jurídica, cada vez que existe un cambio de personal, se debe extinguir el Estado para dar lugar al nacimiento de otro. No explican por qué, a través de los cambios que se suceden en la realidad sociológica del Estado, permanece como una unidad activa, y para rebasar esta objeción, recurren a ficciones. Esta teoría no puede decir de donde provienen dichas relaciones e incurre en el mismo error que la anterior, tendríamos que reconocer un orden supraestatal, del cual surja el poder que establezca dichas relaciones.
Por otra parte, tenemos las doctrinas que otorgan al Estado una naturaleza de sujeto de Derecho. El ser sujeto de Derecho es una cualidad que el orden jurídico le atribuye a un ser; la personalidad jurídica es una creación de la norma jurídica.
Por último, Santo Tomás de Aquino investiga filosóficamente la naturaleza del Estado determinando sus causas eficientes primeras y finales últimas. Es decir, dice que son cuatro las causas que dan origen al Estado constituyendo su naturaleza:
a). Causa eficiente. La naturaleza del hombre, que por su indigencia social, vive asociado a sus semejantes. b). Causa material. La comunidad humana que se origina de manera natural por la asociación de los hombres. c). Causa formal. La autoridad que de manera necesaria existe en las comunidades humanas para imponerles un orden que las mantiene unidas y orientadas. d). Causa final. Es la orientación teleológica de la comunidad política, su razón de ser específica: el bien común que trata de obtenerse por la combinación mutua de esfuerzos y recursos en la empresa política.
De esta forma Santo Tomás de Aquino, aborda de manera completa la naturaleza del Estado.
Cuando hablamos de Naturaleza Jurídica nos referimos a lo orígenes de la formación del Estado desde el punto de vista jurídico y si pensamos que lo jurídico tiende a lograr la armonía social como uno de los fines del Estado y para el caso que nos ocupa el Estado mexicano ha ampliado sus fines hasta corresponsabilizar al Estado frente a los daños que pueda causarle al Medio Ambiente, sin embargo estos fines ampliados dejan algunas lagunas legales que es necesario revisar.
Una ves analizada la Naturaleza Jurídica del Estado y todo lo relacionado al mismo analizaremos las ideas de la Responsabilidad que tiene el Estado.
1.2 RESPONSABILIDAD JURÍDICA.
Se hace necesario analizar cual es el origen del concepto responsabilidad es así como encontramos las siguientes acepciones.
La expresión según el Dr. Luis Maria Boffie Boggero surge etimológicamente del latín respondere, que significa “estar obligado”. Encontramos el concepto de responsabilidad dentro de los más diferentes niveles y campos.[17]
Se habla de responsabilidad “Religiosa”, “Moral”, “Jurídica”, etcétera. El examen de las respectivas concepciones excede notoriamente el contenido del. Esta se ha de construir objetiva y esquemáticamente, como cuadra a su naturaleza.
Una persona es responsable cada vez que debe reparar un perjuicio, por que el término “reparar” supone que el autor del perjuicio no es el que lo ha sufrido. En lugar de preguntarnos, con Josserand., cuando nos encontramos en presencia de un perjuicio: ¿Quién es el responsable? ¿Un tercero o la víctima? Formulemos la siguiente pregunta ¿Hay responsable? ¿Puede la víctima volverse contra un tercero, pedirle reparación del perjuicio que sufre? No siempre que hay perjuicio, hay un responsable.
Se comprende, en efecto, que quienes adopten la definición restringida de responsabilidad, se muestren exigentes cuando se trate de obligar a alguien a reparar el perjuicio que ha ocasionado; que, sobre todo, se nieguen a condenarlo cuando nada hay reprensible en su conducta, cuando no ha cometido culpa alguna.
A continuación revisaremos los diferentes conceptos que sobre responsabilidad analiza la doctrina.
1.2.1 Concepto de Responsabilidad.- En su origen el vocablo responsabilidad deriva de la expresión latina “sponsor”, que significa “el que se obliga por otro”. A su vez, “responder” proviene del verbo “respondére” que quiere decir “hacer frente”. El binomio responsabilidad y responder se refiere a una situación constreñimiento de una persona frente a otra, en virtud de la cual debe esperarse cierto comportamiento. [18]
Entre las diversas definiciones que ha registrado la doctrina sobre el concepto de responsabilidad, según la rama del Derecho, cabe destacar las siguientes, por su vinculación directa o indirecta con nuestro tema de estudio.
Rojina Villegas sostuvo en relación a la responsabilidad civil: “La existencia de un daño es una condición ‘sine qua non’ donde la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista obligación de reparar, es necesario que se cause daño”. Aquí el acento se da en el daño. [19]
Aguilar Gutiérrez afirma: “El principio general que domina esta materia en la legislación mexicana, es el que establece que la conducta ilícita o contra las buenas costumbres observadas por una persona, entraña la responsabilidad de está y la consecuente obligación de repara los daños que cause. Aquí encontramos el acento en la conducta ilícita.[20]
Acuña Anzorena establece que: “…la responsabilidad civil deja de ser sanción a una regla de conducta, para convertirse en una mera obligación de resarcimiento”.[21] Aquí se destaca la obligación de resarcimiento por sobre la sanción.
Existen por lo menos cuatro acepciones la palabra obligación:
a. Responsabilidad como obligaciones o funciones derivadas de un cierto cargo, relación, papel, etcétera; b. Responsabilidad en el sentido de factor causal; c. Responsabilidad como capacidad y como Estado mental, y d. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable.[22]
En materia de Derecho de daños, Santos Briz desglosa los elementos de la responsabilidad de la siguiente manera:
1. La acción u omisión infractora del contrato o productora del acto ilícito 2. Lo antijurídico de la misma y causas que la excluyen 3. La culpa del agente 4. La producción del daño 5. La relación causal entre acción u omisión y el daño[23]
La responsabilidad civil se expresa en el deber de reparación por los daños y perjuicios causados en un momento dado, al que los sufra injustamente.
1.2.1.1. Responsabilidad subjetiva, objetiva y patrimonial.
Ø Responsabilidad Subjetiva.
La responsabilidad subjetiva, es la fundada en el proceder culposo o doloso del responsable; y por ello opuesta a la responsabilidad objetiva. [24]
Rafael de Pina en su Diccionario Jurídico dice que: “Responsabilidad Subjetiva: es aquélla que recae sobre una persona determinada como consecuencia de un acto propio que ha causado un daño a otra.” [25]
Ø Responsabilidad Objetiva.
La responsabilidad objetiva se planteó a través de la teoría del riesgo creado postulada por Saleilles y Joserand a fines del siglo XIX, por primera vez se fundó la responsabilidad fuera de toda culpa, por el solo hecho de causar el daño, surgiendo así la idea de responsabilidad objetiva, por basarse en un hecho material, que es el causar el daño independientemente de todo elemento subjetivo.
A partir de 1880 cuando el uso de maquinaria cambió la concepción del mundo y de la vida, se pensó que el que maneja líquidos inflamables, explosivos, gas, electricidad, herramientas, máquinas o conduce un vehículo que puede marchar a gran velocidad, aunque lo haga con los cuidados necesarios crea un riesgo, por lo tanto tiene una responsabilidad por el uso de dichas sustancias u objetos. [26]
Manuel Ossorio dice que la responsabilidad objetiva, es la tendencia relativamente moderna, que se aparta del fundamento forzoso en culpa o dolo para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios. [27]
Por otra parte Rafael de Pina, considera a la responsabilidad objetiva como “aquélla que emana de un riesgo creado, que se traduce en un evento dañoso, de cuyas consecuencias perjudiciales está obligada a responder la persona que, en cierto modo, se encuentra en situación de recibir algún beneficio de la actividad susceptible de ocasionar el daño.”[28]
Ø Responsabilidad Patrimonial
Según la legislación mexicana, la responsabilidad patrimonial seria aquella que se deriva como consecuencia de los actos y omisiones que de manera irregular cometan sus servidores públicos, en su función o actividad administrativa, y que ocasiona una lesión a los bienes o Derechos de las personas, misma que debe ser resarcida mediante una indemnización al afectado. Una ves estudiado lo que a responsabilidad se refiere en lo general revisaremos esta misma idea en lo que al Estado se refiere.
1.2.2. La Responsabilidad del Estado.- En torno a la idea de Estado existe una gran cantidad de teorías, sin embargo la que quizá tenga más relación con la idea del Derecho Ambiental es la de Tomas Hobbes en el sentido de que el hombre es ente egoísta que únicamente persigue la satisfacción de sus necesidades y el cual en su Estado natural se encontraba en una situación de permanente lucha, es en ese Estado natural beligerante que es francamente adverso y peligroso para la subsistencia humana de ahí la conveniencia de una organización social, de una convivencia ordenada que requiere por parte de los individuos la renuncia de su consustancial libertad ilimitada.
Surge la necesidad de un contrato social ante la urgencia impostergable de aquella convivencia, este contrato consiste en la subordinación incondicionada de los individuos a un poder unificado que represente y ejerza sus colectivos poderes, el Estado surge pues como una creación humana de tipo convencional.
Por nuestra parte pensamos y en relación con el tema de la protección al medio ambiente, primero que si el hombre es un ente egoísta como le señala el autor debemos de considerar que si este hombre persigue únicamente la satisfacción de sus necesidades como señala Hobbes; en este orden de ideas mediante la explotación del medio ambiente ha venido que usufructuando los productos que le proporciona ese medio ambiente sin embargo actualmente el Estado debe proteger ese medio ambiente por que actualmente la capacidad de carga de los ecosistemas se encuentra muy limitada, como consecuencia de la misma contaminación, en este sentido el Estado debe procurar la máxima eficiencia y obligar no sólo a los particulares sino obligarse así mismo a proteger el medio ambiente, señalando la responsabilidad que tienen frente al daño que cause.
En este mismo orden de ideas Jellinek nos dice que los elementos jurídicamente integrativos del Estado son el Territorio como el espacio geográfico en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica; la población o pueblo caracterizados como el conjunto de hombres que pertenecen a un Estado y finalmente el poder, como la dominación que el Estado ejerce sobre los individuos.
Siguiendo el curso de estos pensamientos marcamos que en los tres casos el Estado tiene participación protegiendo al medio ambiente, en el territorio por que las actividades de contaminación se desarrollan en territorios determinados, por parte de una población que es la que esta usando y contaminando los recursos naturales, en este sentido el poder del Estado debe ejercerse sobre los individuos y sobre el Estado mismo, o sea, que el Estado debe ejercer su dominio sobre los individuos que contaminan, las autoridades que deben preservar el medio ambiente y el Estado mismo que debe responder por los daños cuando su función no sea ejercida adecuadamente, de ahí la idea de responsabilidad del Estado por los daños causados al medio ambiente.
NORMAS JURÍDICAS QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LAS LEYES MEXICANAS.
Desde que se consumó la Independencia ha existido un buen número de disposiciones legales que han regulado para casos específicos y circunstancias de diversa índole la responsabilidad del Estado. Asimismo, en forma dispersa y aislada, en nuestro Derecho Positivo vigente es posible identificar disposiciones legales que regulan distintos supuestos de responsabilidad patrimonial del Estado. Más importantes en materia de responsabilidad que, de una u otra forma, es decir, sin responder a una teoría clara y unificada de tal institución, se ha venido reconociendo en nuestro orden jurídico a través de su incorporación en diferentes dispositivos legales.[29]
Por carácter de rasgos comunes claramente identificables, hemos optado por presentar las disposiciones seleccionadas bajo un criterio cronológico, anteponiendo únicamente el nombre de cada una de las leyes o reglamentos en el Diario Oficial de la Federación.
1. Ley de Expropiación 2. Ley de Vías Generales de Comunicación 3. Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal 4. Reglamento de la ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo 5. Ley Federal del Trabajo 6. Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares 7. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal 8. Ley del Servicio Postal Mexicano 9. Ley Federal para Prevenir y sancionar la Tortura 10. Ley Aduanera 11. Reglamento de Tránsito del Distrito Federal 12. Estatuto de Gobierno del Distrito federal 13. Código Financiero del Distrito Federal
1.2.3 Antecedentes de la responsabilidad patrimonial del Estado.- La doctrina especializada sobre la materia que aquí se estudia- la responsabilidad patrimonial del Estado-, coincide en denominar como la etapa de la “irresponsabilidad del Estado”, al largísimo período de la historia anterior al siglo XIX, en el cual no se concebía siquiera la posibilidad de que el Estado –o cualquiera de las primitivas formas de organización colectiva – pudiera ser responsable por los daños y perjuicios que su actividad o sus agentes pudieran causar entre los administrados.[30]
En ninguno de los períodos de la historia de Roma existió algún tipo de restricción a su actividad que pudiera dar lugar a reclamarle responsabilidad o indemnización. El emperador podía realizar legalmente todos los actos que juzgue útiles al Estado y dignos de la majestad de las cosas divinas y humanas, públicas y privadas. En el Imperio Romano no existían Derechos privados contra el Estado simplemente. Soberanía y responsabilidad eran ideas incompatibles e irreconciliables.
Semejante concepción se mantiene durante la Edad Media, bajo un régimen geocéntrico de poder en el monarca. La expresión clásica y gráfica de este largo período de “irresponsabilidad del Estado”, acuñada por los ingleses, proviene del medioevo y reza como sigue: the king can do not wrong. Esta situación se mantiene durante muchos siglos más, e incluso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se refiere a la indemnización previa en el caso de la expropiación forzosa, mas no alude siquiera a los daños no expropiatorios, que con su actuar el Estado pueda causar a los ciudadanos.
El apotegma característico de la época inmediata anterior al reconocimiento todavía parcial de la responsabilidad patrimonial del Estado es de Lafarriére, quien proclama poco antes de iniciar el siglo XX, que: “lo propio de la soberanía es imponerse sin compensación”. Sin embargo, antes de avanzar en este recorrido, debe recordarse otro antecedente de gran relevancia para esta institución jurídica. Nos referimos a la Teoría del Fisco y a la del sistema Francés:
TEORÍA DEL FISCO
El primer indicio sobre el reconocimiento de algunas indemnizaciones a los particulares con motivo del ejercicio del poder, se halla durante la etapa del Estado-policía. La solución teórica al dilema que representa la irresponsabilidad o inmunidad característica del Estado frente a la necesidad de indemnizar ante las reclamaciones justificadas, se erige a partir de la teorización del llamado fisco. Mediante esta construcción teórica se asimiló al Fisco a cualquier particular, por lo que le eran aplicables las disposiciones del Derecho común y, lo que es más importante, podía ser demandado ante los tribunales, en virtud de que se consideraba al Fisco una persona moral de Derecho Civil, a diferencia del Estado que se le consideraba también persona jurídica, pero de Derecho Público, a quien no se le podía demandar.
SISTEMA FRANCÉS
El sistema francés se presenta como el pionero entre los demás para conformar una teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado. Como dice Garrido Falla, “se ha conformado paso a paso, a golpes de leyes o de decisiones jurisprudenciales”. La doctrina especializada coincide en afirmar y elogiar el extraordinario papel que ha jugado el Conseil d´Etat en la construcción progresiva de dicha teoría. Si bien como apunta con razón el autor citado, la evolución ha sido en zigzag, es decir, que no ha sido lineal, sino que a cada “…resolución atrevida sucede otra de talante restrictivo, antes de consolidar cada una de las conquistas que nos conducen a la situación actual”.[31] En pocas palabras, podemos afirmar que el sistema francés surge del espíritu de hombres que, convencidos de la necesidad de aplicar la justicia en la vida diaria, se acogen a las enseñanzas que se pueden extraer de los principios generales del Derecho para resolver los problemas que se les presentan para “decir el Derecho”.
Como pudimos observar al Estado se le ha considerado responsable frente a los gobernados en diferentes formas, podemos considerar que esta responsabilidad ha ido incrementándose en la medida en que los fines Estado se han ampliado incorporando nuevas funciones. Una ves determinado que el Estado es responsable se pasa a analizar el concepto de Daño que el mismo será importante cuando se trate lo relativo a el Daño Ambiental.
1.3 CONCEPTO DE DAÑO.
Para hablar del Daño, nos permitiremos apoyar en diferentes doctrinarios, que desarrollan este tema bajo una óptica puntual que nos conducirá a desarrollar el tema en comento.
La palabra daño proviene de “demere” que denota menguar, disminuir, “togliere".
Nos señala el doctor Borja Ernesto Eduardo que “Imbricada en la significación que vivifica la expresión daño, está la idea de detrimento, menoscabo, lesión, perjuicio, etcétera, y en tal sentido el uso corriente de la palabra satisface la necesidad del lenguaje como instrumento o medio de transmisión del pensamiento, al menos en su forma más usual” según los teóricos, el daño en su acepción más general es la expresión que alude al detrimento menoscabo, lesión o perjuicio que de cualquier modo se provoca, así como también aquel que ocasiona una persona a otra que no implica en su conducta culpa o dolo.
Daño es “todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y de la cual haya de responder otra”[32]
Contribuye a perfilar el concepto jurídico del daño la noción del “interés”, por el cual se entiende el daño abstracto, es decir, la diferencia de valoración que el daño para el patrimonio lesionado. Es el valor subjetivo (“pretium singulare”) que el objeto tiene precisamente para una determinada persona.
Como contrapuesto se habla del daño concreto o valor objetivo, es decir, el que un objeto tiene en consideración a un tiempo y lugar determinados y para todos (“pretium commune”). Teniendo la idea del interés, el daño se determina mediante una operación de cálculo, comparando la situación real del patrimonio después del evento dañoso y el Estado imaginario que presentaría si éste no hubiese ocurrido. La diferencia resultante indica la existencia del daño y su cuantía. Si para determinar los daños se atiende a la idea del “valor objetivo” de la cosa o daño concreto se tiene en cuenta el llamado valor general, es decir, el provecho que una cosa puede procurar a cualquier poseedor.
Si pensamos que de acuerdo a las definiciones más generales los autores hablan de detrimento, menoscabo o lesión y pensamos en el medio ambiente o en los ecosistemas inmediatamente nos damos cuenta de que al dañarse un ecosistema se esta sufriendo por partida doble, por una parte en relación al ecosistema mismo o sea que al estar perdiendo biodiversidad perdemos una riqueza potencial, que consiste en aquella que tenemos todos por el simple hecho de pertenecer como seres vivos a uno o varios ecosistemas, por otra parte al recibirse un daño en los ecosistemas, estamos poniendo en peligro en una primera instancia la salud de los seres vivos, que viven en ese entorno y en una segunda instancia, recibimos un daño directamente a la salud.
Los autores en estudio señalan que la expresión daño siempre arrastra en su seno “elementos jurídicos, que por supuesto no alcanzan allí una precisa ubicación, ni un autentico sentido de la juridicidad; de ahí que debamos ir caracterizando, más en más el significado de la palabra en su estricta connotación técnica” En materia de Derecho de daños, Santos Briz desglosa los elementos de la responsabilidad de la siguiente manera: “
1. La acción u omisión infractora del contrato o productora del acto ilícito. 2. La antijuricidad de la misma y causas que la excluyen. 3. La culpa del agente. 4. La producción del daño. 5. La relación causal entre acción u omisión y el daño. [33]
En conclusión en relación al tema del daño podemos decir que “lo ilícito faculta a quien padece sus consecuencias, como víctima, a exigir que la situación se restablezca con arreglo a Derecho.[34]”
Podemos caracterizar la situación lata de daño en la siguiente forma:
1. Invasión en la esfera de libertad de otro sujeto. 2. Si no afecta la esfera de otro sujeto, queda relegado del ámbito jurídico y por ende el acto podrá considerase desde es punto de vista moral. 3. La invasión de dicha esfera aunque no medie perjuicio o lesión patrimonial en sus aspectos económicos, morales o afectivos implica daño.
Por nuestra parte, podemos señalar que el Estado que tiene como función la búsqueda del bien común, puede ocasionar un daño cuando no opera con la diligencia propia de su actividad y ese daño es más grave, en tanto actualmente, la protección al medio ambiente debe ser garantizada por el Estado en todos sus niveles, es decir desde los seres unicelulares hasta los más complejos organismos deben de contar con la protección del Estado, y este debe de responder ante el daño o perjuicio que se provoque en los ecosistemas, ya sea que su actuación sea dolosa o culposa o irregular, con falta de cuidado.
1.3.1 Existencia de un daño.- Para que tenga lugar la reacción jurídica frente al daño, éste ha de afectar un interés humano y además de ser consecuencia de un hecho humano. Pero es preciso delimitar entre los hechos humanos susceptibles de perjudicar a otro cuáles son productores de daños en sentidos jurídicos y cuáles no. Hemos de excluir que los daños producidos, por haberse frustrado las esperanzas que, por ejemplo, se pone en contratos concertados en fines de especulación o los sobrevenidos a causa de una competencia comercial lícita. Por consiguiente, el acto humano productor del daño ha de contravenir una norma jurídica, ha de ser antijurídico.
La conducta productora del daño ha de ser culpable, o sea, imputable al agente como a su causa decisiva y determinante. Por tanto, queda excluida de su responsabilidad el daño causado por daño fortuito. Una excepción a la culpabilidad del daño al menos en su sentido subjetivo estricto, son los casos de la llamada responsabilidad por riesgo.
La doctrina suele dar, indica Santos Briz un concepto meramente objetivo del daño, caracterizándolo como “el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento o evento determinado sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio. “Se consideran en Derecho, los daños no en sí mismos sino en sus efectos, debe incluirse en su concepto la nota de responsabilidad que es, en definitiva, el punto más importante que en esta materia toca disciplinar al Derecho”[35]. Es acertado que no se atienda en general a la nota de culpabilidad del responsable, porque en los casos de responsabilidad objetiva no se da. El concepto del daño debe incluir también la nota de sus antijuricidad.
La doctrina alemana señala, que ha de indemnizarse en general la totalidad del daño originado al perjudicado, generado por el acrecimiento generador de responsabilidad para el causante del daño. Y se establece que este principio encierra las siguientes consecuencias:
1. El daño a indemnizar Según la persona o el patrimonio del que tiene Derecho a indemnización. El sujeto perjudicado titular de la indemnización vendrá determinado por quien sea parte en una relación jurídica contractual o análoga o el afectado por la negligencia de otro fuera de toda relación contractual. En la evaluación del daño patrimonial se han de tomar en consideración, las repercusiones de un evento haya tenido en el patrimonio del perjudicado.
2. Ha de indemnizarse todo perjuicio que una persona sufra en relación o a consecuencia del hecho del cual responde el agente. De la relación causal de los hecho se deduce, en principio, todo lo que haya ser considerado como consecuencia de un determinado suceso o hechos. Sin embargo, el concepto general de la causalidad no basta, como después indicaremos, para deslindar las consecuencias jurídicamente relevantes y, por tanto, imputables, de aquellas otras que no han de ser tenidas en cuanta para la determinación de los daños, por ser demasiado remotas y accidentales o fortuitas”.
1.3.2. Tipos de Daño.- A efecto de determinar el menoscabo que se sufre en un patrimonio determinado se analizará los diferentes tipos de daños que se pueden presentar y que eventualmente serian responsabilidad del Estado frente a la protección al media ambiente.
1.3.2.1. Daños patrimoniales.- Son daños patrimoniales, lo que produce un menoscabo favorable en dinero sobre intereses patrimoniales del perjudicado.
Para comprender el concepto de daño, al medio ambiente seria importante considerar que a los ecosistemas, se les daña no solo en términos de cuantificación económica, sino también en relación a un nuevo tipo de bienes como pudieran ser los activos Ambientales.
1.3.2.2. Daños no patrimoniales.- Daños no patrimoniales, son en principio aquellos cuya valoración en dinero, no tiene la base equivalente que caracteriza a los patrimoniales, por afectar precisamente a elementos de difícil valoración pecuniaria. A diferencia de los daños patrimoniales es este tipo de daños no hay conceptos para establecer el objeto del daño.
En cuanto a su denominación, se advierte que no hay uniformidad, hay autores que no dan concepto alguno, por estimar que dentro de los daños no patrimoniales se incluyen los perjuicios más heterogéneos, que pueden inferirse a una persona, y que sólo presentan de común la característica negativa que indica su calificación: la de no ser patrimoniales. Por otra parte que ese concepto aparece indisolublemente unido con el problema de la reparación de estos daños. Se concreta el concepto, al referirse principalmente, a los daños espirituales, inferidos en Derecho de estricta personalidad o en valores afectivos más que económicos.
Así Delmartello dice que son daños morales los consistentes en la “privación o disminución de bienes que tiene el valor principalísimo en la vida del hombre, tales como la paz, la tranquilidad del espíritu, de la libertad individual, la inteligencia física, el honor y los mas sagrados efectos”. Para Ortiz Ricol, para quien daño moral es la lesión producida en los sentimientos del hombre por su espiritualidad no son susceptibles de una valoración económica.
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