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CAPÍTULO TERCEROMARCO JURÍDICO DEL MEDIO AMBIENTE
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL.
Como se ha analizado en el capitulo anterior, el interés por conservar el ambiente nace de la preocupación generalizada de conservar el globo terráqueo, por lo que los Estados han adoptado una responsabilidad compartida para preservarlo, en virtud, de que si bien los recursos naturales pertenecen en lo individual a un solo país, los beneficios que éstos proporcionan son para toda la humanidad.
En este sentido, cada Estado ha legislado sobre la protección, cuidado y aprovechamiento racional de los recursos naturales. En el caso del sistema constitucional mexicano, acoge como una garantía social al Derecho a gozar de un medio ambiente sano, mismo que se traduce en la obligación de las autoridades de instrumentar medidas tendentes a salvaguardar el conjunto de condiciones sociales, económicas y culturales en que se desarrolla la vida de los seres humanos, con base en criterios que no dejen fuera algún sector de la sociedad.
En este sentido, la omisión del Estado de crear instrumentos eficaces para la protección y salvaguarda del ambiente, y en su caso su inaplicabilidad, son causas de responsabilidad.
3.1.1. Bases Constitucionales del Derecho Ambiental.- Como todas las disciplinas y leyes jurídicas, el Derecho Ambiental tiene sus bases en nuestra Constitución Federal,[1] en varios artículos que en lo conducente, dicen:
El artículo 3, fracción II, inciso b), establece que uno de los aspectos que tendrá la educación básica será el enseñar a las nuevas generaciones el aprovechamiento de nuestros recursos naturales. Este propósito es reafirmado por el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente.
“Artículo 3o. Todo individuo tiene Derecho a recibir educación...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y …”
El articulo 4, párrafo quinto, consagra el Derecho subjetivo que toda persona tiene a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el interés social.
“Artículo 4... Toda persona tiene Derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…”
El articulo 25, párrafo sexto, establece la obligación del Estado de impulsar a las empresas de los sectores social y privado pero siempre conservando el interés social de protección y conservación del medio ambiente.
“Artículo 25…
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente…”
El Plan de Desarrollo por el Gobierno Federal contempla el desarrollo sustentable de nuestro país, esto es, el apoyo a las empresas para el aprovechamiento de recursos naturales y su conservación para no provocar daños a los ecosistemas de nuestro país, recordemos que la obligación es compartida por todos los países.
El articulo 27, párrafo 4, especifica que la Nación es propietaria de todo tipo de Recursos Naturales, tanto de ríos y aguas, recursos del suelo y subsuelo etc, haciendo factible a la federación regular en materia Ambiental y decretando las respectivas leyes.
“Artículo 27…
Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos e indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados…”
El articulo 73, fracción XXIX, inciso G, que nos habla de cada una de las facultades del Congreso de la Unión como la aprobación de leyes en materia Ambiental con la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad…
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico…”
De lo anterior, se advierte el Derecho supremo de las personas a un medio ambiente sano, adecuado para su desarrollo y bienestar, el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
La protección del medio ambiente es también una responsabilidad con las futuras generaciones para que reciban un medio que pueda ser aprovechable para el desarrollo humano.
3.1.2. Bases constitucionales de la responsabilidad del Estado.- El Estado es responsable de los daños que cause con motivo de su administración irregular, de conformidad con lo establecido por el artículo 133, párrafo segundo de la Carta Magna, que a la letra dice:
“Artículo 113...
“La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o Derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán Derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”
Hemos dicho que el Derecho a desarrollarse en un medio ambiente sano, es una garantía social de todos los mexicanos, por lo tanto cualquier menoscabo a ese Derecho en la que tenga que ver una acción u omisión de la autoridad del Estado, se traduce en una responsabilidad para el mismo.
3. 2. MARCO JURIDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Según Raquel Gutiérrez Najera “Existen muchos y muy variados los instrumentos internacionales que buscan regular de una forma ordenada y pacífica las relaciones entre los Estados y dentro de estos se aborda la protección al medio ambiente”.[2] Los Tratados Internacionales de conformidad con el artículo 133 Constitucional son normas jurídicas nacionales, es decir, forman parte de la Ley Suprema de la Unión, en este sentido, su aplicabilidad es obligatoria siempre y cuando para su anexión se haya realizado conforme a la Carta Magna.
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”.
Este artículo explícitamente le da el carácter de ley federal a los Tratados Internacionales, es decir, los coloca por encima de las leyes locales, considerándose por tales a las estatales y municipales.
La cuestión Ambiental ha adquirido una creciente importancia en los últimos años dada la creciente toma de conciencia, por parte de la opinión pública, de que muchos problemas Ambientales pueden traspasar las fronteras de los países, o tienen un alcance tan global que no es posible hacerles frente sólo por medio de leyes de alcance nacional. Los tratados y convenciones entre distintos países son hoy la principal fuente de leyes Ambientales internacionales.
A pesar de los muchos tratados internacionales actualmente en vigor sobre el medio ambiente, su aplicación efectiva sigue siendo un importante desafío para la comunidad mundial. El Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas sólo puede desempeñar un papel limitado como árbitro de las disputas entre los diferentes países. Las previsiones de los tratados internacionales suelen incluir reuniones regulares de sus signatarios y mecanismos para obligar a los países a aportar informes detallados sobre el cumplimiento de sus obligaciones. Cada vez es más reconocida la importancia de la participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso.
México ha celebrado tratados internacionales para la prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, por vertimiento de desechos y otras materias y por buques (entre 1954 y 1990). También para la protección de los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (1971), el patrimonio mundial cultural y natural (1972), el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres (1973), el Derecho del mar (1982), la protección de la capa de ozono (1985, 1987, 1990 y 1992), el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación (1989), el cambio climático (1992) y la diversidad biológica (1992).
En Tratados regionales y subregionales ha participado en negociaciones acerca del atún en el Pacífico oriental (1948), la organización latinoamericana de desarrollo pesquero (1982), la protección del medio marino en la región del gran Caribe (1983), la organización atunera del Pacífico oriental (1989), el instituto interamericano para la investigación del cambio global (1992) y para la cooperación Ambiental de América del norte (paralelo al tlc, 1993).
En el caso de tratados bilaterales, México ha celebrado con Canadá en 1991, con Alemania (varios entre 1991 y 1995), con Brasil y con Gran Bretaña en 1995.
Con Estados Unidos celebró, en 1980, un acuerdo de cooperación sobre contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, en 1983 un convenio para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza (del que se han desprendido cuatro acuerdos adicionales: de problemas de saneamiento en Tijuana/San Diego, de contaminación a lo largo de la frontera internacional por descarga de sustancias peligrosas, de movimientos transfronterizos de desechos y sustancias peligrosas, y de contaminación transfronteriza del aire causada por las fundidoras de cobre a lo largo de la frontera común). En 1989 un acuerdo sobre protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona metropolitana de la ciudad de México y, en 1993, un acuerdo para establecer una comisión fronteriza de cooperación Ambiental y un banco norteamericano de desarrollo.
Con Guatemala, un convenio sobre la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza, en 1988.[3]
Muchos de los avances de la legislación Ambiental mexicana se deben, en buena parte, a la influencia de los tratados internacionales.
3.2.1. Declaración de Estocolmo.- En 1972 se celebró, en Estocolmo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
El punto central fue abordado en el Principio 21, según el cual "los Estados tienen el Derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política Ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".
A partir de este principio la comunidad internacional ha negociado y adoptado, leyes internacionales: tratados, convenciones, convenios, pactos o acuerdos, además de diversas declaraciones, resoluciones y recomendaciones políticamente importantes.
Actualmente, los tratados Ambientales internacionales buscan no sólo normar la conducta de los países entre sí, sino también las actividades que se llevan a cabo dentro de cada país, tanto para asegurar la observancia del principio 21 de Estocolmo como para proteger el medio ambiente y los recursos naturales nacionales.
3.2.2. Declaración de Río sobre Derecho Ambiental y el Desarrollo.- La Declaración de Río sobre Derecho Ambiental y el Desarrollo, como se mencionó en el capítulo de antecedentes del Derecho Ambiental, nace en la Conferencia convocada por las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro, del 3 al 14 de junio de 1992, también conocida como la “Cumbre de la Tierra”.
La reunión tuvo como principal objetivo establecer una alianza mundial nueva y equitativa, mediante la creación de novedosos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de la sociedad, y las personas.
Podemos destacar los siguientes principios:
“Principio 7”: En vista de que los Estados han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
“Principio 8”: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
“Principio 9”: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías.
“Principio 10”: Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
“Principio 11”: Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades Ambientales deberían reflejar el contexto Ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
“Principio 15”: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
La II Cumbre de la Tierra, celebrada en la última semana de junio de 1997 en Nueva York, tuvo como principal objetivo constatar el grado de cumplimiento de las decisiones tomadas en Río de Janeiro. Entre las nuevas ideas aportadas en esta Cumbre destacan la de crear una Organización Mundial del Medio Ambiente y la de establecer un tribunal internacional para conflictos sobre problemas ecológicos.
3.2.3. Tratado de Libre Comercio (TLC).- En el cuerpo del Tratado poco se dice acerca de la materia Ambiental dicho tema se reserva al Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACAAN) El acuerdo, junto con los anexos del TLCAN (Tratado Libre Comercio América del Norte) forman parte integral del mismo.
Dentro de los objetivos del ACAAN tenemos:
“Alentar la protección y mejoramiento del medio ambiente en el territorio de las partes, promover el Desarrollo Sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas Ambientales y económicas, incrementar la cooperación entre las partes encaminada a conservar proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y fauna silvestres, fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas Ambientales, mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambiéntales”.
3.3. LEGISLACIÓN FEDERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE.
3.3.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.- Su antecedente más cercano es la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación de 1971 posteriormente fue la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982; por otra parte en el año en el año de 1988 durante el mandato del Licenciado Miguel De la Madrid Hurtado, se decreta la primera ley marco con pretensiones de ordenar el ambiente.
En el año 1996 sufre una trascendental reforma. La LGEEPA (Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente)[4] sufrió una modificación trascendental en el año de 1996, publicada el 13 de diciembre[5]. Las reformas, adiciones y derogaciones que se hicieron fueron producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante la Consulta Nacional sobre Legislación Ambiental, convocada en el año de 1995 por la comisión de ecología y medio ambiente de las cámaras de diputados y senadores.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el Derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política Ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia Ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia Ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
La LGEEPA, cuenta con seis títulos y sus respectivos capítulos
El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones
En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia Ambiental.
Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia Ambiental.
El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XII.- Toda persona tiene Derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese Derecho; XIII.- Garantizar el Derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; XVI.- El control y la prevención de la contaminación Ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población; XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional; XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales; XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y; XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro Ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños Ambientales.
El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;
La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción.
En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.
En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.
En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.
En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente. La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.
La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación Ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño Ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.
La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Por último la sección IX habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada.
La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.
El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre
El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos: capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos; capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos; capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.
El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual.
El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos; el primero es el de Participación Social y el segundo de Derecho a la Información Ambiental
Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular
Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:
Para la Evaluación del Impacto Ecológico. Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. Para los Residuos Peligrosos. En materia de Auditoria Ambiental. En materia de Áreas Protegidas. Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores.
Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación Ambiental mexicana.
3.3.2. Ley de Aguas Nacionales.- La Ley de Aguas Nacionales fue publicada el primero de diciembre de 1992, durante el periodo de Carlos Salinas de Gortari. Esta ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional y de observancia general en todo el territorio nacional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social.
Esta ley tiene por objeto, regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
Esta ley se compone de diez títulos y sus respectivos capítulos.
En el Titulo Primero, relativo a las Disposiciones Preliminares, se compone de un único Capítulo, dentro del cual, se establece el objeto de la presente ley y un glosario de los términos que se utilizarán en la presente legislación.
En el Título Segundo relativo a la Administración del Agua, el capítulo primero es referente a las disposiciones generales; el capítulo Segundo habla del Ejecutivo Federal y sus facultades en materia de agua; el capítulo tercero, de la Comisión Nacional del Agua y sus facultades y los órganos que la integran; el capítulo cuarto de los Consejos de Cuenca, sus atribuciones, y quienes son los órganos encargados de su establecimiento; finalmente el capítulo quinto habla de la Organización y Participación de los Usuarios, estableciendo que CNA acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca.
El Título Tercero habla de la Programación Hidráulica, y se integra de un Capítulo único en el cual se precisa a quien corresponde la formulación, aplicación y vigilancia de los programas hidráulicos.
El Título Cuarto es el relativo a los Derechos de uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, el cual se compone de cinco capítulos; el capítulo primero es el relativo a las Aguas Nacionales, estableciendo que las aguas nacionales con las que se mencionan en el artículo 27 constitucional; el capítulo segundo habla de las Concesiones y Asignaciones para la explotación de las aguas, los requisitos y procedimientos para obtener dichas concesiones y asignaciones; el capítulo tercero que habla de los Derechos y obligaciones de concesiones o asignatarios, en donde establece específicamente los Derechos y obligaciones de los concesionarios; el capítulo cuarto relativo al Registro Público de Derecho de Agua, en donde establece lo procedimientos para llevar a cabo dicha inscripción; finalmente el capítulo quinto que habla de la Transmisión de Títulos y todo lo relativo a los supuestos en que habrá de presentarse y el procedimiento para llevarlo a cabo.
El Título Quinto que habla de las Zonas Reglamentadas, de veda o de reserva, integrado de un Capítulo Único, en donde se establece todo lo relativo a estas en cuanto a su declaración, solicitud para explotarlas, etc.
El Título Sexto que habla de los Usos del agua, compuesto de cinco capítulos; el capítulo primero habla del uso público urbano; el capítulo segundo habla del Uso Agrícola, este capítulo se integra de cinco secciones: primera, relativa las disposiciones generales, la segunda de los ejidos y comunidades, la tercera de las unidades de riesgo, la cuarta de los distritos de riesgo, la quinta del drenaje agrícola; el capítulo tercero habla del Uso en Generación de Energía Eléctrica; el capítulo cuarto del Uso en otras Actividades Productivas y finalmente en el capítulo quinto habla del Control de Avenidas y Protección contra Inundaciones.
En el Título Séptimo, habla de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas, integrado por un Capítulo Único, estableciendo las facultades de la CNA en esta materia, las declaraciones que debe rendir, los procedimientos relacionados, la suspensión de actividades como consecuencia de esta, las causas de revocación de los permisos entre otras.
En el Título Octavo, habla de la Inversión en Infraestructura Hidráulica, se integra de cuatro capítulos: el capítulo primero habla de las Disposiciones Generales; el capítulo segundo de la participación de Inversión Privada y Social en Obras Hidráulicas Federales; el capítulo tercero de la Recuperación de Inversión Pública; y el capítulo cuarto habla del Cobro por Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas Nacionales y Bienes Nacionales.
El Título Noveno relativo a los Bienes Nacionales a cargo de la CNA, se integra de un Capítulo único, habla de la administración de dichos bienes, de los cambios de corrientes, de su uso, explotación y aprovechamiento de estos.
Finalmente en el Título Décimo habla de las Infracciones, Sanciones y Recursos se integra de dos capítulos; primero de las Infracciones y Sanciones Administrativas y el capítulo Segundo de los Recursos de Revisión.
Por lo que se refiere al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se compone de los mismos títulos y capítulos que la ley, con las mismas denominaciones, con la salvedad de que se agrega un último Título undécimo, relativo a la Conciliación y el Arbitraje, integrado de un Capítulo único, en donde se establece en forma clara el procedimiento que se lleva a cabo y sus diferentes etapas.
3.4. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el Derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y Derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. Se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y Derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. [6]
SUJETOS
Los entes públicos federales se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.
Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas estas últimas por el Estado Mexicano, en cuanto se refieran a pago de indemnizaciones.
La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que haya sido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según corresponda.
3.4.1. Exceptúan de la obligación de indemnizar.- Los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el Estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el solicitante de la indemnización sea el único causante del daño.
Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior.
Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal
Los entes públicos tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a toda persona que directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule la producción de daños con el propósito de acreditar indebidamente la Responsabilidad Patrimonial del Estado o de obtener alguna de las indemnizaciones a que se refiere esta Ley.
3.4.2. De las Indemnizaciones.- La indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado derivada de la actividad administrativa irregular, deberá pagarse al reclamante de acuerdo a las modalidades que establece esta Ley y las bases siguientes:
a) Deberá pagarse en moneda nacional; b) Podrá convenirse su pago en especie; c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo; d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización; e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y f) Los entes públicos federales podrán cubrir el monto de la indemnización mediante parcialidades en ejercicios fiscales subsecuentes
Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.
Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma: I. En el caso de daños personales: a) Corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos correspondientes, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, y b) Además de la indemnización prevista en el inciso anterior, el reclamante o causahabiente tendrá Derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con la propia Ley Federal del Trabajo disponga para riesgos de trabajo. II. En el caso de daño moral, la autoridad administrativa o jurisdiccional, en su caso, calculará el monto de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante. La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado, y III. En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Federal
Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta Ley y a las que ella remita.
Las sentencias firmes deberán registrarse por el ente público federal responsable, quienes deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública.
Las indemnizaciones por lesiones patrimoniales serán pagadas tomando en cuenta el orden cronológico en que se emitan las resoluciones de las autoridades administrativas.
3.4.3 Procedimiento .-Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de la parte interesada quien podrá presentar su reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.
Si iniciado el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, se encontrare pendiente alguno de los procedimientos por los que el particular haya impugnado el acto de autoridad que se reputa como dañoso, el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado se suspenderá hasta en tanto en los otros procedimientos, la autoridad competente no haya dictado una resolución que cause Estado.
La nulidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma Derecho a la indemnización.
El daño que se cause al patrimonio de los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
a) En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean identificables, la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado deberá probarse fehacientemente, y b) En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación de la lesión reclamada, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos que produjeron el resultado final, examinando rigurosamente las condiciones o circunstancias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.
La responsabilidad del Estado deberá probarla el reclamante que considere lesionado su patrimonio, por no tener la obligación jurídica de soportarlo. Por su parte, al Estado corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros o del propio reclamante en la producción de los daños y perjuicios irrogados al mismo; que los daños no son consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado; que los daños derivan de hechos o circunstancias imprevisibles o inevitables según los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento, o bien, la existencia de la fuerza mayor que lo exonera de responsabilidad patrimonial. |