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INTRODUCCIÓN
En virtud de que cada día se intensifican los problemas relacionados con el medio ambiente se requiere que los abogados y sobre todo los maestros en Derecho cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para que a través de ordenamientos jurídicos, debidamente sistematizados y organizados se adquiera conocimiento jurídico sobre tres problemáticas íntimamente relacionadas, la del cuidado del medio ambiente, la de la aplicación estricta de la normatividad jurídica y la responsabilidad del Estado, como garante del orden jurídico y responsable en última instancia del bienestar social y colectivo. La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado esta obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como colectividad y cualquier ciudadano debe tener el derecho de demandar, la reparación del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente, porque al afectarlo esta atentando contra su salud y contra el desarrollo de un ambiente sano, al cual tiene derecho por ser parte del entorno. La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas, con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el derecho positivo mexicano. Al inicio de esta Tesis nos hicimos estas preguntas: ¿Ante qué autoridad se puede acudir para exigir la preservación del medio ambiente?, ¿Cuál debe ser el procedimiento para que se le pueda resarcir el daño a los particulares por parte del Estado?, ¿Qué particulares tienen derecho a reclamar al Estado un ambiente sano?, ¿Si el medio ambiente es una garantía constitucional, que ha hecho el Estado para preservarlo?, ¿Hasta donde llega la responsabilidad del Estado para preservar el medio ambiente?. En términos de delimitación espacial, la investigación se concreto al ámbito nacional mexicano, sin embargo se acudieron a antecedentes internacionales, para efectos de analizar la problemática, del daño al Medio ambiente. En términos temporales la investigación se redujo a analizar la problemática ambiental desde 1940 a la fecha y en términos del marco jurídico a la legislación vigente. Desde hace años se subrayo la responsabilidad humana en el calentamiento planetario. Sin embargo, nunca habíamos podido juntar pruebas irrefutables. En 2001 sólo decíamos que esa responsabilidad era probable. Se trataba de una probabilidad de 66%. Últimamente los científicos se han ido dotando de instrumentos de análisis, modernización y previsión muchísimo más sofisticados que les permiten ser más agudos en su veredicto. Hoy, por ejemplo, podemos afirmar, sin ninguna posibilidad de error, que la concentración de gas carbónico en la atmósfera rebasa de lejos todo lo que han podido observar a lo largo de los 650 mil últimos años. Lo mismo pasa con el metano. Si seguimos emitiendo tasas de CO2 y de otros gases con efecto invernadero iguales o superiores a las actuales, provocaremos cambios climáticos sumamente peligrosos. Es indispensable recordar que un calentamiento superior a tres grados centígrados tendrá repercusiones que en su mayoría escapan a nuestra capacidad de anticipación. El calentamiento del sistema climático es incuestionable. Lo evidencian las observaciones del crecimiento de las temperaturas promedio mundiales de la atmósfera y del océano, el derretimiento generalizado de la nieve y del hielo, así como la elevación del nivel promedio mundial del mar. Once de los 12 últimos años figuran entre los 12 años más calientes desde 1850, año en que se empezó a disponer de medidas de registro de la temperatura de superficie. La velocidad promedio del calentamiento en el curso de los 50 últimos años es dos veces mayor que la de los 100 últimos años. Desde años pasados, las observaciones realizadas demuestran que la temperatura promedio del océano mundial, creció tanto que alcanzó profundidades de 3000 metros y que el océano absorbió más de 80% del calor agregado al sistema climático. Semejante calentamiento provoca una expansión del agua de mar y contribuye a la subir del nivel del mar. Los científicos empezaron a señalar que las emisiones de gases carbónicos en la atmósfera podrían modificar el clima. En pleno auge de la Revolución industrial, nadie quiso tomar en serio sus teorías. Los climatólogos afinaron sus estudios y demostraron que la concentración de CO2 en la atmósfera iba creciendo de manera alarmante. Advirtieron que semejante situación podría tener graves repercusiones en el clima planetario. Y como consecuencia nació la inquietud entre especialistas y una parte de la opinión pública. Un análisis de burbujas de aire atrapadas en una zanahoria glaciar proveniente del océano Antártico Oriental reveló que en el pasado muy remoto de nuestro planeta existieron lazos estrechos entre una fuerte presencia de CO2 en la atmósfera y el calentamiento del clima. Se agudizó la preocupación ecológica. Se multiplicaron y politizaron los debates entre quienes insistían en el papel jugado por la actividad humana en el crecimiento de la tasa de CO2 en la atmósfera y quienes afirmaban que sólo se trataba de variaciones en el clima. Se organizaron conferencias internacionales sobre el tema. Surgió el temor de que a mediados del siglo XXI concentraciones crecientes de gases de efecto invernadero, pudieran producir un aumento de la temperatura global, mucho más importante que todos los ocurridos en la historia humana. La comunidad internacional decidió analizar el problema. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) crearon el Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (GIEC), integrado por todos los países miembros de la ONU, salvo Taiwán y el Vaticano. Dicen los científicos que, las olas de calor extremo y de lluvias torrenciales que se observan en este momento, se agudizarán. Lo mismo pasará con los ciclones tropicales, tifones y huracanes. La cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por los seres humanos dañaron de tal manera la atmósfera que, aun si se toman medidas radicales para controlar dicha emisión, el calentamiento climático y la subida del nivel del mar seguirán dándose un milenio… Pero la gravedad de esta situación no debe frustrar los esfuerzos para disminuirla emisión de CO2 en la atmósfera. Seguir al ritmo actual nos llevaría a una catástrofe sin precedentes. En los próximos años los factores ecológicos y energéticos van a construir la causa principal de los conflictos políticos y militares. Algunos Estados buscarán tomar el control de los recursos energéticos, como ya ocurrió en Irak, y los demás países sólo tendrán dos posibilidades: parecer o resistir. Teniendo en cuenta estos elementos, la comunidad mundial se enfrentará, tarde o temprano, con la necesidad de limitar y, en cierta medida, reglamentar y transformar el volumen y el carácter de su producción energética. Si la ONU, los gobiernos de los grandes países, los principales grupos trasnacionales y los otros organismos internacionales no inventan medios y métodos para coordinar producción y consumo, la cuestión de la sobre vivencia de numerosos pueblos podría explotar con fuerza. La lucha para los recursos alcanzará niveles paroxísticos, generando una confrontación política, económica e inclusive militar. El derecho ecológico, ha tenido que incorporar aspectos novedosos como son los relativos a proteger el medio ambiente como bien jurídicamente tutelado y como un derecho humano de la más reciente generación. El tema de protección al medio ambiente, junto con los aspectos relacionados a la protección del patrimonio cultura, establecen la necesidad de profundizar en que es el daño y como este se presenta cuando hay un menoscabo en el patrimonio ambiental o de los ecosistemas, las repercusiones ambientales que pueden generarse por diversos actos de trascendencia personal y social por la contaminación del agua, suelos, aire y destrucción de otros recursos naturales, son un asunto de orden público y de interés colectivo, que debe definirse y reglamentarse ante los notables desequilibrios ecológicos, que se están registrando en el país por actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, urbanísticas y por la prestación de diversos servicios. Los daños son personales, familiares y sociales, y no se cuenta con una responsabilidad ambiental identificada legalmente, como veremos en el marco teórico y jurídico del tema que nos ocupa, la legislación ambiental padece un vacío sobre la responsabilidad del daño ambiental, en todos los ámbitos de gobierno, no se han dado los mecanismos normativos, políticos, administrativos y jurisdiccionales para hacerla realidad en todos los supuestos, pues sólo se han orquestado de manera aislada e imprecisa en algunos ejemplos, como es lo relativos a los residuos, pero falta mucho por avanzar, las infracciones y sanciones que se plasman en los cuerpos legales de la misma materia, no son suficientes para reparar los daños al medio ambiente y al equilibrio ecológico; falta voluntad política, eficacia administrativa, incluyendo lo de la parte que le corresponde a los Poderes Legislativo y Judicial. Finalmente, Estudiamos las relaciones entre el Estado y la responsabilidad que este tiene cuando no dando cumplimiento, ya sea a las disposiciones legislativas o ya sea cuando en su actuar, causa daños ecológicos. Nuestra legislación, ha incorporado en su Carta Magna, disposiciones que por una parte consideran la protección al medio ambiente como una garantía individual, en virtud de la cual todos tenemos derecho a gozar, no sólo de la salud, que representa un entorno amable para el organismo, sino también incluso de una ambiente visualmente agradable, cuando se considera que elementos como el paisaje deben de ser protegidos, circunstancialmente la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha incorporado lo que en la teoría se denomina Responsabilidad Patrimonial del Estado, que es responder por aquellos daños, que el Estado cause a los que no están obligados a soportarlos, en este caso lo que procuraremos es precisar que en términos de las garantías individuales, de la garantía de legalidad y en especial al derecho a un ambiente sano, el Estado debe responder por los daños que cause el medio ambiente. Analizaremos serán los aspectos más relevantes de la problemática ambiental, de las teorías que tienen relación con la responsabilidad del daño al medio ambiente y la responsabilidad patrimonial del Estado; nuestra Constitución Política adopto como un valor y un bien jurídicamente tutelado, la protección al medio ambiente, y en el otro extremo considera que el Estado es también responsable por los daños que cause en general, consecuentemente, la legislación secundaria debería precisar en que forma el Estado debe responder por los daños, que con sus acciones u omisiones cause a los ecosistemas, en el trabajo que se presenta se proponen unos lineamientos para establecer los procedimientos y casos cerca de cómo el Estado, debe dar cumplimiento a esta responsabilidad patrimonial que tiene frente a los particulares. La reparación del daño ambiental, exige entonces, la definición e instrumentación de la responsabilidad en esa materia imputable a personas físicas y morales públicas y privadas, para ese efecto debe contar con un régimen propio que, en principio, reconozca al medio ambiente como un bien jurídico protegido, que debe preservarse por todos los sectores de la sociedad, y por ello es operante la instauración de las acciones ante autoridades administrativas y tribunales, por los daños que sufra, las que pueden ejercitarse a título personal, familiar o colectivo., como un derecho concomitante a la propia vida. La exención de responsabilidad, sólo se acredita si se adoptaron todas las medidas destinadas a evitar daños y que no medió culpa concurrente, del generador. Se debe probar que los daños y perjuicios se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder. Con respecto a la responsabilidad de los funcionarios públicos, que deben velar por el cumplimiento de lo establecido en la normatividad ambiental vigente, que incurrirán en responsabilidad solidaria en caso de omisión o incumplimiento de deberes, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación vigente. Asimismo, serán proporcionalmente responsables por los daños causados al medio ambiente en tanto les sean imputables. A la fechas de la terminación de la tesis se publicó el Código de Biodiversidad del Estado de México contempla un instrumento financiero denominado Fondo para la Restauración y Preservación de la Biodiversidad y el Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental, dicho fondo es administrado por la Secretaría del Media Ambiente del Estado de México a través de un fideicomiso para apoyar a las dependencias y/o entidades administrativas estatales y municipales con el objetivo de indemnizar o atender deterioros ambientales, ante la incapacidad financiera de las dependencias antes mencionadas bajo ciertas condiciones, este tema para efectos del Estado de México será una asignatura pendiente.
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