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Material compilado y revisado por la educadora
argentina
Nidia Cobiella (NidiaCobiella@Educar.Org)
P
R I M E R A P A R T E
CAPÍTULO
SEGUNDO
Nuevos derechos y garantías
Artículo 36.- Esta Constitución
mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia
por actos
de fuerza
contra el
orden institucional y el sistema democrático.
Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles
de la sanción
prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad
para ocupar
cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de
estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta
Constitución o de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos.
Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el
derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra
el sistema
democrático quien incurriere en grave delito doloso
contra el
Estado que
conlleve enriquecimiento,
quedando inhabilitado por
el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos y empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ‚tica pública
para el ejercicio
de la función.
Artículo 37.- Esta Constitución
garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía
popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre
varones y mujeres
para el
acceso a cargos electivos y
partidarios se
garantizará por acciones
positivas en la regulación
de los partidos
políticos y en el
régimen electoral.
Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales
del sistema democrático.
Su creación y el
ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a
esta Constitución, la
que garantiza
su organización y funcionamiento democráticos,
la representación
de las
minorías, la
competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico
de sus actividades y
de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán
dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
Artículo 39.- Los ciudadanos
tienen el
derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria
que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral
nacional, dentro del
cual deber
contemplar una
adecuada distribución
territorial para suscribir la iniciativa.
No serán
objeto de
iniciativa popular los
proyectos referidos
a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
Artículo 40.- El Congreso
a iniciativa de la Cámara
de Diputados, podrá someter
a consulta
popular un
proyecto de
ley. La
ley de convocatoria no podrá ser vetada.
El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la
Nación lo
convertir en
ley y
su promulgación será
automática.
El Congreso o el presidente de la Nación,
dentro de
sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no
vinculante. En este
caso el voto no ser obligatorio. El Congreso con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara, reglamentará las materias,
procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Artículo 41.-
Todos
los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,
apto para
el desarrollo
humano y
para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades
proveerán a la
protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales,
a la preservación
del patrimonio natural
y cultural
y de la diversidad
biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la
Nación dictar
las normas
que contengan
los presupuestos mínimos de protección,
y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al
territorio nacional
de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en
la relación de consumo, a
la protección
de su
salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz;
a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno. Las autoridades proveerán a
la protección
de esos derechos,
a la educación para el consumo,
a la defensa
de la competencia
contra toda forma de
distorsión de los
mercados, al
control de los
monopolios naturales y legales, al
de la calidad
y eficiencia
de los servicios
públicos, y a la
constitución de
asociaciones de
consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención
y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios
de los
servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria
participación de las asociaciones
de consumidores y usuarios
y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida
de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas
o de particulares, que
en forma actual
o inminente
lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el
caso, el juez podrá
declarar la
inconstitucionalidad de
la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de
discriminación y en lo relativo
a los
derechos que
protegen al
ambiente, a
la competencia, al usuario y al
consumidor, así
como a los derechos
de incidencia colectiva en general,
el afectado,
el defensor del pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines,
registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su
organización.
Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento
de los datos a ella referidos y de su finalidad,
que consten en registros o bancos de datos públicos, o
los privados destinados a
proveer informes, y en caso de
falsedad o
discriminación, para
exigir la
supresión, la rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.
No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado,
restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o
en caso de agravamiento ilegítimo
en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de
personas, la acción de hábeas
corpus podrá
ser interpuesta
por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver de inmediato,
aún durante la
vigencia del estado de sitio.
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