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Constitución
de la República Dominicana
Votada y proclamada por la Asamblea Nacional
en fecha 14 de agosto de 1994.
La Asamblea Nacional en Nombre de la República
Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución, declara en vigor el siguiente texto de la
Constitución de la República Dominicana.
Título I
Sección I
De la Nación, de su Soberanía y de su Gobierno.
ART. 1.- El pueblo dominicano constituye una Nación
organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República
Dominicana.
ART. 2.- La soberanía nacional corresponde al pueblo, de
quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por
representación.
ART. 3.- La Soberanía de la Nación dominicana, como
Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre
libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los
poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o
permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o
indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una
injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los
atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de
la no intervención constituye una norma invariable de la política
internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del
Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos
las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los
países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus
productos básicos y materias primas.
ART. 4.- El gobierno de la Nación es esencialmente
civil, republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder
Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus
atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución
y las leyes.
Sección II
Del Territorio
ART. 5.- El territorio de la República Dominicana es y
será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo
Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están
fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual
estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que
determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.
Son también partes del territorio nacional, el mar
territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el
espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del
espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y
subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la
ley.
La ley fijará el número de las provincias, determinará sus
nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los
municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras
denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.
ART. 6.- La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la
capital de la República y el asiento del gobierno nacional.
Sección III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y SOCIAL FRONTERIZO
ART. 7.- Es de supremo y permanente interés nacional el
desarrollo económico y social del territorio de la República a lo largo de la
línea fronteriza, así como la difusión en el mismo de la cultura y la tradición
religiosa del pueblo dominicano. El aprovechamiento agrícola e industrial de
los ríos fronterizos se continuará regulando por los principios consagrados en
el Artículo 6to. del Protocolo de Revisión de 1936 del Tratado de Frontera de
1929, y en el Artículo 10 del Tratado de Paz, Amistad y Arbitraje de 1929.
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Constitución Dominicana 1994

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