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Título XI
De las Fuerzas Armadas
ART. 93.- Las Fuerzas Armadas son esencialmente
obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar.
El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República,
mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán
intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción
cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del
país.
ART. 94.- Las condiciones para que un ciudadano pueda ser
miembro de las Fuerzas Armadas están contenidas en la ley de su creación.
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