ART. 11.- Son dominicanos:
1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República,
con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país
en representación diplomática o los que están de tránsito en él.
2. Las personas que al presente estén investidas de esta
calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
3. Todas las personas nacidas en el extranjero, de padre o
madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su
nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña; o que, en caso de
haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al
Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho (18) años, su
voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
4. Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y
formalidades requeridas para la naturalización.
Párrafo I. Se reconoce a los dominicanos la facultad de
adquirir una nacionalidad extranjera.
Párrafo II. La mujer dominicana casada con un extranjero
podrá adquirir la nacionalidad de su marido.
Párrafo III. La mujer extranjera que contrae matrimonio con
un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su
país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad
de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana.
Párrafo IV. La adquisición de otra nacionalidad no implica
la pérdida de la nacionalidad dominicana. Sin embargo, los dominicanos que
adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o
Vicepresidencia de la República.
ART. 12.- Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y
otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean o hubieren sido
casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
ART. 13.- Son derechos de los ciudadanos:
1. El de votar con arreglo a la ley para elegir los
funcionarios a que se refiere el Artículo 90 de la Constitución.
2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que
se refiere el párrafo anterior.
ART. 14.- Los derechos de ciudadanía se pierden por
condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República,
o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra
ella.
ART. 15.- Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos
en los casos de:
a. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la
rehabilitación.
b. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta
dure.
c. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de
un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.