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CAPITULO IV
EL GOBERNADOR GENERAL
Art. 27. En Jamaica habrá
un Gobernador General nombrado por Su Majestad, el cual desempeñará
el cargo por el tiempo que Su Majestad determine y será el
representante de Su Majestad en Jamaica.
Art. 28. La persona nombrada
para el cargo de Gobernador General, antes de tomar posesión del
cargo, deberá prestar y suscribir los juramentos de lealtad y de la
debida ejecución de las funciones del cargo de Gobernador General
en las formas establecidas en el Primer Anexo de esta Constitución.
Art. 29.
- Siempre
que estuviere vacante el cargo de Gobernador General o que quien
lo desempeñare se encontrare ausente de Jamaica o por cualquier
otra causa estuviere incapacitado para ejercer las funciones
inherentes a su cargo, desempeñará dichas funciones la persona
que designare Su Majestad o, si no hubiere en Jamaica una
persona designada al efecto y que estuviere capacitada para
desempeñarlas, las desempeñará el Presidente de la Corte
Suprema de Jamaica.
- Antes
de asumir las funciones de Gobernador General, cualquiera de las
personas antedichas deberá prestar y suscribir los juramentos
que la sección 28 de esta Constitución estipula que deberá
prestar y suscribir.
- El
Gobernador General no se considerará, para los fines de esta
sección, ausente de Jamaica o incapacitado para desempeñar las
funciones del cargo de Gobernador General:
- por
la sola razón de encontrarse de paso de una parte de Jamaica
hacia otra, o
- cuando
hubiere una persona nombrada en calidad de sustituto, conforme
a las disposiciones de la sección 30 de esta Constitución.
Art. 30.
- Cuando
el Gobernador General:
- tuviere
que ausentarse de la sede del Gobierno, pero no de Jamaica, o
- tuviere
que ausentarse de Jamaica por un período que él estimare que
será de corta duración, o
- estuviere
sufriendo de una dolencia que él creyere de corta duración,
podrá nombrar, previa consulta con el Primer Ministro, por
instrumento que lleve el Sello Oficial, a una persona de
Jamaica para que actúe de vicegobernador durante el período
que dure su ausencia o enfermedad y desempeñe en su nombre
las funciones del cargo de Gobernador General en los términos
prescritos por dicho instrumento.
- La
potestad y la autoridad del Gobernador General no se limitarán,
modificarán o menoscabarán en ningún respecto por el
nombramiento del vicegobernador que se autoriza en esta sección
y dicho vicegobernador se ajustará y se atendrá a todas las
instrucciones que reciba de vez en cuando del Gobernador.
Se
entenderá que toda cuestión acerca de si el vicegobernador ha
acatado o se ha ceñido o no a las instrucciones del Gobernador
General no podrá ser investigada por ningún tribunal.
- La
persona nombrada para el cargo de vicegobernador de acuerdo con
lo dispuesto en esta sección ejercerá dicho cargo por el período
que se indicare en el aviso oficial del nombramiento, el cual
podrá ser revocado en cualquier momento por el Gobernador
General previa consulta con el Primer Ministro.
Art. 31.
- El
Parlamento podrá establecer de tiempo en tiempo los cargos del
personal auxiliar del Gobernador General, los sueldos y
asignaciones que deberán pagarse a sus miembros y asignar otras
sumas para los gastos de la oficina de dicho funcionario.
- Los
sueldos y otros fondos asignados en la subsección (1) serán
cargados al Fondo Consolidado y se pagarán de éste.
- De
conformidad con lo dispuesto en la subsección (4) de esta sección,
por la presente se confiere al Gobernador General la autoridad
para hacer los nombramientos, por los plazos establecidos en la
subsección (1), a los cargos que constituirán el cuadro del
personal auxiliar del Gobernador y para destituir y controlar
disciplinariamente a las personas que ocuparen o desempeñaren
esos cargos, a discreción de dicho funcionario.
- El
Gobernador General, actuando de acuerdo con su criterio, podrá
nombrar para cualquiera de los cargos establecidos en la
subsección (1) a los funcionarios públicos que seleccionare de
la lista presentada por la Comisión del Servicio Público,
pero:
- lo
dispuesto en la subsección (3) se aplicará al funcionario público,
en este caso, en lo concerniente a los servicios que prestare
en calidad de miembro del personal del Gobernador General,
pero no a los que rindiere en calidad de funcionario público;
- el
funcionario nombrado, en este caso, no podrá prestar servicio
en ninguna otra oficina pública mientras pertenezca al cuerpo
de personal auxiliar del Gobernador General, y
- el
funcionario, en este caso, podrá ser nombrado en cualquier
momento por el Gobernador General, si la Comisión del
Servicio Público así lo recomendare, para desempeñar o
volver a ocupar un cargo público e inmediatamente cesará en
el que desempeñare en la oficina del Gobernador General, pero
éste podrá, cuando lo juzgare conveniente, negarse a
prescindir de los servicios de ese empleado para que desempeñe
el otro cargo.
- Todos
los cargos mencionados en la subsección (1) de esta sección
formarán parte del personal auxiliar del Gobernador General, y
serán considerados cargos públicos para los efectos de las
secciones 40, 41, 111, 124, 129, 132, 133 y 134 de esta
Constitución.
Art. 32.
- El
Gobernador General actuará en el ejercicio de sus funciones con
el asesoramiento del Gabinete o de un Ministro que actuará a su
vez con la autorización del Gabinete, excepto cuando se tratare
de:
- una
función que, en cualesquiera términos que esté expresada,
pudiere ejercer el Gobernador siguiendo la recomendación, o
con el asesoramiento o la anuencia o mediante la previa
consulta, de una persona o autoridad que no fuere miembro del
Gabinete, y
- una
función que, en cualesquiere términos que esté expresada,
pudiere ser ejercida discrecionalmente por el Gobernador
General.
- Cuando
el Gobernador General recibiere instrucciones de ejercer alguna
función de acuerdo a la recomendación de una persona o
autoridad, el mencionado funcionario la ejercerá a tenor con lo
recomendado:
excepto
que
- antes
de actuar en el asunto, el Gobernador General podrá devolver,
si lo juzgare conveniente, dicha recomendación para que la
reconsidere la persona o autoridad interesada, y
- si
la persona o autoridad, de conformidad con el párrafo
anterior, después de reconsiderar su recomendación la
cambiara por otra, se aplicarán a la nueva las mismas
disposiciones de esta subsección que rigieron en el caso de
la primera recomendación.
- Cuando
el Gobernador General estuviere llamado a ejercer alguna función
después de consultar a una persona o autoridad, no estará
obligado a seguir la recomendación de esa persona o autoridad.
- Cuando
el Gobernador General estuviere llamado a ejercer alguna función
de acuerdo con la recomendación o asesoramiento o anuencia o
previa consulta o en representación de alguna persona o
autoridad, ningún tribunal podrá investigar si la ha ejercido
o no.
- Cuando
el Gobernador General estuviere llamado a ejercer alguna función,
de acuerdo con la recomendación del Primer Ministro, después
que éste hubiere consultado al Líder de la Oposición, se
seguirán los siguientes trámites:
- el
Primer Ministro consultará previamente al Líder de la
Oposición y después presentará su recomendación al
Gobernador General;
- el
Gobernador General informará entonces al Líder de la Oposición
sobre lo recomendado y si éste estuviere de acuerdo, el
Gobernador General actuará de conformidad con la citada
recomendación;
- si
el Líder de la Oposición no estuviere de acuerdo con la
recomendación, el Gobernador General informará al Primer
Ministro y le devolverá la recomendación;
- el
Primer Ministro informará entonces al Gobernador General y éste
actuará de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.
- Cualquier
mención que se hiciere en esta Constitución a las funciones
del Gobernador General se entenderá como una referencia a las
atribuciones y deberes que tiene en el ejercicio de la autoridad
ejecutiva de Jamaica y a cualesquiera otras facultades y deberes
que se le confieran o impongan en su calidad de Gobernador
General en esta Constitución o en cualquier otra ley.
Art. 33. El
Gobernador General tendrá y usará el Sello Oficial para sellar
todos los documentos que lo requirieren.
Material compilado y
seleccionado por la educadora Nidia
Cobiella
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