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PARTE 3
CONVOCACIÓN, PRORROGA Y DISOLUCIÓN
Art. 63.
- Cada
período de sesiones del Parlamento se celebrará en Jamaica, en
el lugar y en la fecha que fijare el Gobernador General por
Proclama publicada en la Gazette.
- Los
períodos de sesiones se fijarán de manera que no pasen seis
meses entre la última reunión de un período y la primera del
siguiente.
Art. 64.
- El
Gobernador General podrá en cualquier momento, mediante una
Proclama publicada en la Gazette, prorrogar o disolver el
Parlamento.
- Sujeto
a las disposiciones de la subsección (3) de esta sección, el
Parlamento, si no se disolviere antes, continuará por cinco años
a contar de la fecha de su primera reunión después de una
disolución y, entonces, al final de ese período se disolverá.
- Cuando
Jamaica estuviere en guerra, el Parlamento podrá prorrogar el
período de cinco años fijados en la subsección (2) de esta
sección a otro que no sea de más de doce meses en cada caso.
Se
entenderá que la duración del Parlamento, de acuerdo con las
disposiciones de esta subsección no se prorrogará por más de dos
años.
- Si
entre una disolución del Parlamento y la siguiente elección
general de la Cámara de Representantes surgiere una situación
de emergencia de tal naturaleza que, a juicio del Primer
Ministro, requiriere la convocación de las dos Cámaras o de
una de ellas antes de celebrarse la elección general, el
Gobernador General podrá convocar, mediante una Proclama
publicada en la Gazette, las dos Cámaras del Parlamento y éste
se considerará entonces (salvo para los fines de la sección 65
de esta Constitución) como no disuelto, pero se considerará
disuelto (salvo lo antedicho) en la fecha en que se celebre la
siguiente elección general.
- En
el ejercicio de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto
en esta sección, el Gobernador General actuará de acuerdo con
la recomendación del Primer Ministro.
Se
entenderá que cuando la Cámara de Representantes, por resolución
que hubiere sido aprobada por la mayoría de los miembros de dicha Cámara,
decidiere que no tiene confianza en el Gobierno, el Gobernador
General disolverá el Parlamento por Proclama publicada en la
Gazette.
Art. 65.
- La
elección general de miembros de la Cámara de Representantes se
fijará para la fecha que determine el Gobernador General,
dentro de los tres meses siguientes de cada disolución del
Parlamento, de acuerdo con la recomendación del Primer
Ministro, mediante Proclama publicada en la Gazette.
- Tan
pronto como sea posible después de cada elección general, el
Gobernador General procederá de conformidad con lo dispuesto en
la sección 35, a nombrar los Senadores.
Material compilado y
seleccionado por la educadora Nidia
Cobiella
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