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PARTE 3
APELACIONES ANTE SU MAJESTAD EN
CONSEJO
Art. 110.
- Como
un derecho podrá ser sostenida, ante Su Majestad en Consejo,
una apelación de las decisiones de la Corte de Apelaciones, en
los casos siguientes:
- cuando
se trate de decisiones finales en cualquier proceso civil en
que el asunto en disputa de que se apelare ante Su Majestad en
Consejo tuviere un valor de quinientas o más libras
esterlinas, o cuando la apelación entrañare directo o
indirectamente una reclamación por cuestiones referentes a
propiedad o derecho cuyo valor fuere de quinientas o más
libras esterlinas;
- sobre
decisiones finales en procesos de disolución o anulación de
matrimonios;
- sobre
decisiones finales en cualquier proceso civil, criminal o de
otra naturaleza que se refieran a cuestiones tales como la
interpretación de esta Constitución, y
- en
otros casos que prescribiere el Parlamento.
- Las
decisiones de la Corte de Apelaciones podrán ser elevadas a Su
Majestad en Consejo, con el consentimiento de dicha Corte, en
los casos enumerados a continuación:
- las
decisiones de cualquier proceso civil cuando, en opinión de
la Corte de Apelaciones, el asunto involucrado en la apelación
sea uno que, por razón de su gran importancia general, pública
o de otra naturaleza, debiera ser sometido a Su Majestad en
Consejo, y
- los
otros casos que prescribiere el Parlamento.
- Nada
de lo dispuesto en esta sección afectará el derecho de Su
Majestad de conceder permiso especial para apelar de decisiones
de la Corte de Apelaciones ante Su Majestad en Consejo en
materia civil o criminal.
- Las
disposiciones de esta sección estarán sujetas a las de la
subsección (1) de la sección 44 de esta Constitución.
- Una
decisión de la Corte de Apelaciones, en los términos
expresados en esta sección, significará una decisión de esa
Corte en apelación de una Corte de Jamaica.
Material compilado y
seleccionado por la educadora Nidia
Cobiella
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