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L. Documentación

L. Documentación

El Decreto 187/83 de creación de la CONADEP dispone en su artículo 2° inciso "d", que el organismo debe:

"Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer".

Por la labor realizada durante el funcionamiento de la Comisión se ha pedido determinar que existió un cúmulo importante de documentación que se ha destruido o que se mantiene oculta por los autores del accionar represivo.

Todo el inmenso y complejo dispositivo montado para llevar a cabo la actividad represiva clandestina, la gigantesca infraestructura que ello requirió, fue producto de órdenes, disposiciones, comunicaciones, actas, que ineludiblemente debieron haberse escrito y registrado.
Se dispuso de ingentes recursos, se afectó personal, se realizaron grandes construcciones y se refaccionaron edificios enteros para adecuarlos como centros clandestinos de detención. Ello supone la existencia de la documentación imprescindible para acometer semejante empresa.

Todos los secuestrados eran identificados; se confeccionaban expedientes completos relativos a cada uno de ellos, con copias que se distribuían entre los distintos organismos de seguridad e inteligencia.

¿Dónde está hoy ese inmenso cúmulo de material escrito que, necesariamente, tuvieron en sus manos quienes pusieron en funcionamiento tan vasto como siniestro mecanismo?

Solamente una mínima parte de tal documentación ha podido ser individualizada, en la ardua tarea de investigación, y es en base a ella que podemos reconstruir parte del rompecabezas del terror que reinó en el país.

Distintos medios periodísticos dieron cuenta en oportunidad reciente, de información brindada por el Ministerio del Interior, indicando que se había logrado individualizar órdenes impartidas por autoridades del gobierno militar tendientes a destruir la totalidad de la documentación secreta relacionada con el accionar represivo.

El propio ex Presidente de facto Gral. Reynaldo Benito Bignone, por Decreto N° 2726/83 -de carácter no público- impartió las directivas a fin de que se procediera a "dar de baja" la documentación obrante sobre las personas que hubieran estado detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la aplicación del estado de sitio.

Las limitaciones con que se encontró la Comisión en su tarea investigativa fueron oportunamente denunciadas al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, por nota del 3 de mayo de 1984 en la que se expresaba:

"...Resulta indudable que el Gobierno de las ex Juntas Militares -a través del control absoluto establecido para garantizar el monopolio del ejercicio de la fuerza por el Estado- recibió, registró y archivó la información pormenorizada de esa situación. Por otra parte, la legitimidad formal que debieron presidir los métodos y procedimientos utilizados en la llamado lucha antisubversiva -supuesto en el que invariablemente se colocan los señores ex Comandantes, altos jefes y oficiales que aparecen involucrados- torna ineludible la existencia de un mínimo de requisitos documentales que se derivan, por otra parte, del carácter institucional que asumió la represión.

Cuando menos, la instrucción de sumarios que antecedan las decisiones de culpabilidad o inocencia, el registro del nombre de las personas detenidas o muertas, así como también, de los lugares donde fueron encarceladas o enterradas.

Sin embargo, poco de ello nos fue posible hasta el momento obtener. Al pertinaz silencio asumido por quienes, sabiéndose responsables, colocan sus acciones en el anonimato bajo el recurso del secreto militar, se suma la incompleta, tardía o nula respuesta a nuestros requerimientos.

Es decir, el principal cometido que se le asignó a esta Comisión -la determinación del paradero de las personas desaparecidas- tropieza con una falta esencial de información documental acerca de las órdenes operativas específicas de la acción represiva, la individualización de las personas detenidas, procesadas, sentenciadas, liberadas o ajusticiadas y los lugares donde se las detuvo o se les debió dar civilizada sepultura".

"...No escapará a su elevado criterio, señor presidente, que el informe con el cual ha de culminar nuestra labor deberá explicitar con claridad -a los efectos del debido deslinde de responsabilidades ante la opinión pública- las fuentes de información que habrán de configurar su fundamento, así como los canales que se cerraron a nuestro requerimiento..."

Se ha logrado de hecho, por vía de la destrucción u ocultamiento de la documentación, invertir la carga de la prueba sobre los gravísimos hechos cometidos durante el Gobierno de facto, transfiriendo a esta Comisión, al Poder Judicial y a la ciudadanía en general la dificultosa labor de reconstruir lo ocurrido con la escasa documentación encontrada. No obstante, en base a las declaraciones obtenidas de liberados, familiares de desaparecidos, efectivos de fuerzas de seguridad y contando con los pocos documentos hallados, se ha logrado conocer lo fundamental de la acción represiva ilegal que se llevó a cabo.

A. Introducción | B. El Secuestro | C. Torturas | D. C. C. D. | E. Descripción de los C.C.D. | E. Continuación | F. La muerte como arma política | G. El compromiso de impunidad | H. Represores y esquemas represivos | I. Sobre actitudes de algunos miembros de la Iglesia | J. Cuestionarios remitidos a ex funcionarios del gobierno de facto | K. La coordinación represiva en Latinoamérica | L. Documentación | M. Registro de detenidos desaparecidos | N. El lucro de la represión

Capítulo I | Capítulo II


 


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