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Capítulo Segundo

Material compilado y revisado por la educadora argentina
Nidia Cobiella (NidiaCobiella@Educar.Org)

P R I M E R A   P A R T E  

CAPÍTULO SEGUNDO
Nuevos derechos y garantías

     Artículo 36.-  Esta  Constitución  mantendrá   su imperio aun cuando se interrumpiere  su  observancia  por  actos  de  fuerza  contra  el  orden institucional y el sistema democrático.  Estos actos serán insanablemente nulos.

     Sus autores serán pasibles  de la  sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad  para  ocupar  cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

     Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o de las provincias,   los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

     Todos los ciudadanos tienen el  derecho de resistencia  contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

     Atentará  asimismo  contra el  sistema  democrático quien incurriere en grave  delito doloso  contra  el  Estado  que  conlleve  enriquecimiento, quedando inhabilitado  por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos y empleos públicos.

     El Congreso sancionará  una ley sobre ‚tica pública  para el  ejercicio de la función.  

     Artículo 37.-  Esta  Constitución  garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

     La igualdad real de oportunidades entre  varones  y  mujeres  para  el acceso a cargos electivos  y  partidarios  se  garantizará   por  acciones  positivas en la regulación  de los  partidos  políticos  y en el  régimen electoral.

     Artículo 38.-   Los partidos políticos son instituciones fundamentales  del sistema democrático.

     Su creación  y  el  ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto  a  esta  Constitución,   la  que  garantiza  su  organización  y funcionamiento democráticos,  la  representación  de  las  minorías,   la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

     El Estado contribuye al sostenimiento económico  de sus  actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

     Los partidos políticos  deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

     Artículo 39.-  Los  ciudadanos  tienen  el  derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.  El Congreso deberá  darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,  sancionará   una ley  reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional,  dentro del cual  deber   contemplar  una  adecuada   distribución  territorial  para suscribir la iniciativa.

     No  serán  objeto  de  iniciativa popular  los  proyectos  referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

      Artículo 40.-   El  Congreso  a  iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá   someter  a  consulta  popular  un  proyecto  de  ley.  La  ley  de convocatoria no podrá  ser vetada.  El voto afirmativo del proyecto por el pueblo  de la  Nación  lo  convertir   en  ley  y  su  promulgación  será  automática.

     El Congreso o el presidente de la Nación,  dentro  de  sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante.   En este caso el voto no ser  obligatorio. El Congreso  con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,  reglamentará   las  materias,   procedimientos y  oportunidad de la consulta popular.

     Artículo 41.-  Todos  los  habitantes  gozan del derecho a un ambiente sano,  equilibrado,  apto  para  el  desarrollo  humano  y  para  que las actividades  productivas   satisfagan  las necesidades   presentes   sin comprometer las de las  generaciones  futuras;  y  tienen  el  deber  de preservarlo. El daño ambiental generará  prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las  autoridades  proveerán  a la  protección  de este  derecho,  a la utilización racional de los recursos naturales,  a  la preservación  del  patrimonio  natural  y  cultural  y de la  diversidad  biológica,  y a la información y educación ambientales.

     Corresponde   a  la   Nación  dictar  las  normas  que  contengan  los presupuestos mínimos de protección,  y a las provincias,   las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

     Se prohíbe el ingreso  al  territorio  nacional  de  residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

     Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,  en  la  relación de consumo,  a  la  protección  de  su  salud, seguridad e intereses económicos;  a una información adecuada y veraz;  a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán  a la  protección  de esos  derechos,  a  la educación para el consumo,  a la  defensa  de la  competencia contra toda forma  de  distorsión  de los  mercados,  al  control  de los  monopolios naturales y legales,  al de la  calidad  y  eficiencia  de los  servicios públicos,  y a la  constitución  de  asociaciones  de  consumidores  y de usuarios.

     La legislación establecerá   procedimientos eficaces para la prevención  y solución de conflictos,  y los  marcos regulatorios  de  los  servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las  asociaciones  de  consumidores  y  usuarios   y de  las   provincias interesadas, en los organismos de control.

     Artículo 43.- Toda persona puede interponer  acción  expedita y rápida de amparo,  siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,  contra todo acto u omisión de autoridades públicas  o de  particulares,  que  en forma  actual  o  inminente  lesione,  restrinja,  altere o amenace,  con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,   derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,  un tratado o una ley.  En el caso,  el juez podrá  declarar  la  inconstitucionalidad  de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

     Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación  y en lo  relativo  a  los  derechos  que  protegen  al  ambiente,   a  la competencia,  al usuario  y al  consumidor,  así como a los  derechos  de incidencia colectiva en general,  el  afectado,  el defensor del pueblo y las  asociaciones  que propendan a esos fines,  registradas conforme a la ley, la que determinar  los requisitos y formas de su organización.

     Toda persona podrá  interponer esta acción  para tomar  conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad,  que consten en registros o bancos de datos públicos,  o los  privados destinados a proveer informes, y en caso  de  falsedad  o  discriminación,  para  exigir  la  supresión, la rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.  No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

     Cuando el derecho lesionado,  restringido,  alterado o amenazado fuera la libertad física,  o en caso de  agravamiento  ilegítimo  en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de  hábeas  corpus  podrá   ser  interpuesta  por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolver  de inmediato,  aún  durante la vigencia del estado de sitio.

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