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TITULO I
De los derechos y deberes
fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás
son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPITULO
PRIMERO
De los españoles y los
extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se
adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido
por la ley.
2. Ningún español de origen
podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o
con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación
con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a
sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad
a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España
de las libertades públicas que garantiza el presente Título en
los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo
que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse
por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se
concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo
al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición
los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de
terrorismo.
4. La ley establecerá los términos
en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán
gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO
SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Sección primera.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan
ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan
disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad,
sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en
los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no
podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de
los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos
horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición
de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe
ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,
no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de
abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos
que la ley establezca.
4. La ley regulará un
procedimiento de "habeas corpus" para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de
duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las
comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a
elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional.
Asimismo, tienen derecho a
entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos
o ideológicos.
Artículo 20
- 1. Se reconocen y protegen
los derechos:
- a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
- c) A la libertad de cátedra.
- d) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos
derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura
previa.
3. La ley regulará la
organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público
y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el
secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará
de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en
lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas
cuando existan razones fundadas de alteración del orden público,
con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de
asociación.
2. Las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas
al amparo de este articulo deberán inscribirse en un registro a
los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán
ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de
resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones
secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho
a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen
derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen
derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa
y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre
hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en
trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados
por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y
la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad
Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral
de su personalidad.
3. La Administración civil no
podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente,
impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de
Honor en el ámbito de la Administración civil y de las
organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas
y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro
del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y,
en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán
a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía de
las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a
sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el
ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá
ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la
forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o
Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar
podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a
lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho
y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las
obligaciones militares de los españoles y regulará, con las
debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás
causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo
imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un
servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará
una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con
arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen
derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas
de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y
deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución
y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la
propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos
derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de
sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las
fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de
su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación
por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto
de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el
ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a
la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los
convenios.
2. Se reconoce el derecho de los
trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las
garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa
en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO
TERCERO
De los principios rectores de
la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos
aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales
éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará
la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en
los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán
las condiciones favorables para el progreso social y económico y
para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.
De manera especial realizarán una política orientada al pleno
empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la formación y readaptación
profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán
un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso
de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán
libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por
la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los
trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política
hacia su retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la
protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán
y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen
derecho.
2. Los poderes públicos
promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica
en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño
causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio
histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este
patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación.
La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán
las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,
a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán,
mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales
que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos
promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la
ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto
por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos
que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
CAPITULO
CUARTO
De las garantías de las
libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades
reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan
a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el
ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de
acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el
artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los
Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a
través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto
y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo
tercero informarán la legislación positiva, la práctica
judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la
institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las
Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los
derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá
supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las
Cortes Generales.
CAPITULO
QUINTO
De la suspensión de los
derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los
artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados
1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración
del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en
la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de
estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá
determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y
con la necesaria intervención judicial y el adecuado control
parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17,
apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes
a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades
reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad
penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos
por las leyes.
Preámbulo | Título Preliminar | Título I | Título II | Título III | Título IV | Título V | Título VI | Título VII | Título VIII | Título IX | Título X | Disposiciones
Constitución Argentina | Constitución Boliviana | Constitución Política de Chile | Constitución Colombiana | Constitución Dominicana 2010 | Constitución Ecuatoriana | Constitución Española | Constitución de Jamaica | Constitución Paraguaya | Puerto Rico | Constitución Venezolana

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