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CAPITULO I PRELIMINAR Art. 1.
"Ley del Parlamento" significa toda ley aprobada por el Parlamento; "el día fijado" significa el 6 de agosto de 1962; "el Sello Oficial" significa el Sello Oficial de Jamaica; "el Gabinete" significa el Gabinete establecido de conformidad con lo dispuesto en la sección 69 de la Constitución; "el Oficial" y "el Suboficial de Secretaría" significan respectivamente el Oficial y el Suboficial de Secretaría de cualquiera de las dos Cámaras según el sentido del texto; "la Comunidad" significa Jamaica, cualquier país al cual se aplique la sección 9 de esta Constitución y cualquier región dependiente de ese país; "el Fondo Consolidado" significa el Fondo Consolidado establecido de conformidad con lo dispuesto en la sección 114 de este Constitución; "distrito electoral" significa una zona de Jamaica que tenga representación por separado en la Cámara de Representantes; "fuerza de defensa" significa cualquier fuerza naval, militar o aérea de la Corona bajo la autoridad del Gobierno de Jamaica; "año fiscal" significa el período de doce meses que termina el 31 de marzo de cualquier año u otra fecha que de tiempo en tiempo fije por ley el Parlamento; "la Gazette" significa la Gazette (gaceta) de Jamaica; "Cámara" significa el Senado o la Cámara de Representantes, según el sentido del texto; "Jamaica" tiene el significado que se da al término en el Real Orden de la Independencia de Jamaica, 1962; "Ley" incluye cualquier instrumento que tenga vigencia de ley y cualquier regla de derecho no inscrita y los términos "oficial" y "oficialmente" deberán interpretarse en el mismo sentido; "juramento de lealtad" significa el que aparece en el Primer Anexo de la presente Constitución; "Parlamento" significa el Parlamento de Jamaica; "oficial de policía" significa cualquier miembro de la Fuerza de Policía de Jamaica o de cualquier fuerza, según el nombre que se le dé, que por el momento desempeñe las funciones de la Fuerza de Policía de Jamaica; "el Presidente" y "el Vicepresidente" significan respectivamente el Presidente y el Vicepresidente del Senado electos de conformidad con lo dispuesto en la sección 42 de esta Constitución; "Consejo Privado" significa el Consejo Privado establecido de conformidad con lo dispuesto en la sección 82 de esta Constitución; "cargo público" significa cualquier cargo remunerado del servicio público; "funcionario público" significa el ocupante de cualquier cargo público e incluye a toda persona nombrada para desempeñar un cargo de esta naturaleza; "el servicio público" significa, sujeto a las disposiciones de la subsección (5) y la (6) de esta sección, el servicio a la Corona en un cargo civil del Gobierno de Jamaica (inclusive el servicio en calidad de miembro de la Comisión del Servicio Judicial, la Comisión del Servicio Público y la Comisión del Servicio de Policía) e incluye el servicio público de la antigua Colonia de Jamaica. "sesión" significa, en lo concerniente a una de las Cámaras, el período de reuniones del Parlamento que comenzará en la fecha que éste se reúna por primera vez después de entrar en vigencia la presente Constitución o después de la disolución o prórroga del Parlamento en cualquier momento y terminará cuando se prorrogue el Parlamento o se disuelva sin haber sido prorrogado; "reunión" significa, en relación con una de las Cámaras, un período durante el cual dicha Cámara estuviere reunida continuamente, sin interrupción, e incluye cualquier período durante el cual estuviere reunida la Comisión General de esa Cámara; "el Presidente" y "el Vicepresidente" significan respectivamente el Presidente y el Vicepresidente (de la Cámara de Representantes) elegidos de conformidad con lo dispuesto en la sección 43 de esta Constitución.
Se entenderá que:
Art. 2. De conformidad con lo dispuesto en las secciones 49 y 50 de esta Constitución, si hay alguna ley que no concuerde con esos preceptos constitucionales, la presente Constitución prevalecerá y anulará las partes de dicha ley que no concuerden con esta Constitución. Material compilado y seleccionado por la educadora Nidia Cobiella
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