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Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su
aprobación por el pueblo mediante referendo.
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los diecisiete días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Año 189° de
la Independencia y 140° de la Federación.
El Presidente, Luis Miquilena
El Primer Vicepresidente, Isaías Rodríguez
El Segundo Vicepresidente, Aristóbulo Istúriz
Los Constituyentes, Los Secretarios
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