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Capítulo VI

Capítulo Sexto

Recomendaciones y conclusiones

Recomendaciones


Los hechos, por demás elocuentes, que han sido denunciados o testimoniados ante esta Comisión, nos llevan a recomendar algunas iniciativas ante los distintos poderes del Estado Nacional, con la finalidad de prevenir, reparar y finalmente evitar la repetición de conculcaciones a los derechos humanos en nuestro país. Por otra parte, estas recomendaciones tienden a que no se pierda de vista la necesidad de una profunda investigación judicial de los hechos que nos fueron denunciados. Por lo tanto recomendamos:

a) Que el organismo que sustituya a esta Comisión acelere los trámites tendientes a remitir a la justicia la documentación recogida durante la investigación encomendada por el Poder Ejecutivo.

b) Que el Poder judicial se aboque adecuadamente a la agilización de los trámites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esta Comisión.

c) Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran apalear los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada de personas.

d) Sancionar normas que tiendan a:

1. Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.

2. Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

3. Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.

4. Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de Derechos Humanos.

5. Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente.

Conclusiones

Hasta la fecha de presentación de este informe, la CONADEP estima en 8.960 el número de personas que continúan en situación de desaparición forzosa, sobre la base de las denuncias recibidas por esta Comisión, compatibilizadas con nóminas elaboradas por organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

Esta cifra no puede considerarse definitiva, toda vez que la CONADEP ha comprobado que son muchos los casos de desapariciones que no fueron denunciados. Asimismo, no se descarta que pudiera estar incluida en la nómina elaborada alguna persona que no comunicó oportunamente el cese de su desaparición a los organismos pertinentes.

La desaparición de personas como metodología represiva reconoce algunos antecedentes previos al golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Pero es a partir de esa fecha, en que las fuerzas que usurparon el poder obtuvieron el control absoluto de los resortes del Estado, cuando se produce la implantación generalizada de tal metodología.

Comenzaba por el secuestro de las víctimas, a cargo de efectivos de las fuerzas de seguridad que ocultaban su identidad. El secuestrado era conducido a alguno de los aproximadamente 340 centros clandestinos de detención por entonces existentes. La CONADEP, en el curso de sus investigaciones, inspeccionó un elevado número de establecimientos que durante el último gobierno de facto funcionaron con tales características. Estos centros clandestinos estaban dirigidos por altos oficiales de la FF.AA. y de seguridad. Los detenidos eran alojados en condiciones infrahumanas, sometidos a toda clase de tormentos y humillaciones. De las investigaciones realizadas hasta el momento, surge la nómina provisoria de 1.300 personas que fueron vistas en alguno de los centros clandestinos, antes de su definitiva desaparición.

La comprobación de la extensión que adquirió la práctica de la tortura en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedores. De algunos de los métodos empleados no se conocían antecedentes en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores.

La CONADEP ha comprobado que en el marco de la metodología investigada fueron exterminadas personas previamente detenidas, con ocultamiento de su identidad, habiéndose en muchos casos destruido sus cuerpos para evitar su posterior identificación. Asimismo, se pudo establecer, respecto de otras personas que en la versión de las fuerzas represivas habrían sido abatidas en combate, que fueron sacadas con vida de algún centro clandestino de detención y muertas por sus captores, simulándose enfrentamientos o intentos de fuga inexistentes.

Entre las víctimas que aún permanecen en condición de desaparecidas, y las que fueron posteriormente liberadas habiendo pasado por centros clandestinos de detención, se encuentran personas de los más diversos campos de la actividad social:

obreros 30.2

estudiantes 21.0

empleados 17.9

profesionales 10.7

docentes 5.7

autónomos y varios 5.0

amas de casa 3.8

conscriptos y personal subalterno de FF. de Seguridad 2.5

periodistas 1.6

actores, artistas, etc. 1.3

religiosos 0.3

Es posible afirmar que -contrariamente a lo sostenido por los ejecutores de tan siniestro plan- no solamente se persiguió a los miembros de organizaciones políticas que practicaban actos de terrorismo. Se cuentan por millares las víctimas que jamás tuvieron vinculación alguna con tales actividades y fueron sin embargo objeto de horrendos suplicios por su oposición a la dictadura militar, por su participación en luchas gremiales 0 estudiantiles, por tratarse de reconocidos intelectuales que cuestionaron el terrorismo de Estado o, simplemente, por ser familiares, amigos o estar incluidos en la agenda de alguien considerado subversivo.

Esta Comisión sostiene que no se cometieron "excesos" si se entiende por ello actos particularmente aberrantes. Tales atrocidades fueron práctica común y extendida y eran los actos normales y corrientes efectuados a diario por la represión.

A Pesar de afirmase en el "DOCUMENTO FINAL DE LA JUNTA MILITAR SOBRE LA GUERRA CONTRA LA SUBVERSION Y ELTERRORISMO" que la subversión reclutó veinticinco mil efectivos de los cuales quince mil estaban "técnicamente capacitados e ideológicamente fanatizados para matar" los Consejos de Guerra con competencia para juzgar tales delitos - sólo sostuvieron cargos que concluyeran en condenas contra aproximadamente trescientas cincuenta personas. Ello demuestra claramente cuál fue entonces la otra modalidad adoptada para suprimir a millares de opositores, fueran o no terroristas.

En consecuencia, carece de validez la afirmación de que la subversión y el terrorismo fueron efectivamente vencidos. Se derrotó a algunas organizaciones terroristas, pero a cambio de implantar un sistema de terror institucionalizado, vulnerador de los más elementales principios éticos y morales inherentes a la persona humana, con respaldo doctrinario en concepciones también extrañas a nuestra identidad nacional.

La CONADEP formó 7.380 legajos, comprensivos de denuncias de familiares de desaparecidos, testimonios de liberados de los centros clandestinos de detención y declaraciones de miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el accionar represivo antes descrito. Realizó inspecciones en distintos puntos del territorio nacional; recabó información a las FF.AA. y de Seguridad y a diversos organismos públicos y privados.

De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de "desaparecidos" que fueron vistos con vida en tales centros y de miembros de las FF.AA. y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados.

La destrucción o remoción de la documentación que registró minuciosa mente la suerte corrida por las personas desaparecidas, dispuesta antes de la entrega del gobierno a las autoridades constitucionales, dificultó la investigación encomendada a esta Comisión por el decreto constitutivo.

No obstante, existen fundamentos que permiten afirmar que las personas aún desaparecidas pasaron por los centros clandestinos de detención y que la respuesta acerca de su posterior destino está subordinada a los avances que se produzcan en la individualización de los responsables de la acción represiva a que nos venimos refiriendo.

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
(CONADEP)

Buenos Aires, septiembre de 1984.

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